REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO MERIDA
Mérida, tres (03) de marzo de 2006
195º-147º
ASUNTO ANTIGUO Nº 25004
ASUNTO PRINCIPAL Nº LH22-L-2000-000063
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
PARTE DEMANDANTE: YUMELI KATERINE RANGEL FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.348.463, domiciliada en Mérida, Estado Mérida.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIA ELENA LARA MARCANO y ANA BEATRIZ CIRIMELE GONZALEZ, venezolanas, titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.104.288 y 10.725.480, con el carácter de Procuradoras Especiales de los Trabajadores para el Estado Mérida, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 72.246 y 69.755 respectivamente, domiciliadas en la ciudad de Mérida Estado Mérida.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “LUNCH Y PIZZERIA CRISTAL, S.R.L.”, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 14 de abril de 1.997, bajo el Nº 50, Tomo A-8, representada por el ciudadano JULIO GREGORIO URDANETA, en su condición de Director-Gerente, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.770.094 y domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Mérida.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS ALFONSO CHOURIO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 11.960.487, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 73.699, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Mérida.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
ANTECEDENTES PROCESALES
En el juicio por Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales incoado por ante el extinto Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, por la ciudadana YUMELI KATERINE RANGEL FLORES contra la Sociedad Mercantil “LUNCH Y PIZZERIA CRISTAL, S.R.L.”, representada por el ciudadano JULIO GREGORIO URDANETA, fue recibido el presente expediente en veintisiete (27) de septiembre de 2005, en este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio, quien se avocó al conocimiento de la causa en esta misma fecha y, estando la causa en el supuesto contenido en el numeral 4 del artículo 197 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo pasa esta Juzgadora, en virtud del pago efectuado por la parte demandada, a decidir la presente causa en los siguientes términos:
I
PUNTO ÚNICO
DEL PAGO
De la revisión exhaustiva de las actas de este expediente, se observa al folio 73, diligencia de fecha 08 de marzo del 2.004, presentada por el Director-Gerente de la empresa demandada, por ante el extinto Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en el cual expresa:
“Consigno en este acto Cheque de Gerencia Nº 02806680, por la cantidad de Setecientos Sesenta y Nueve Mil Bolívares (Bs. 769.000,oo) monto este que cubre la totalidad de lo reclamado por la trabajadora en su libelo de demanda, el mencionado cheque es del Banco Occidental de Descuento, de fecha 08 de marzo de 2.004, solicito sea agregado al expediente a fin de que surta los efectos legales correspondientes.”
Por su parte, la actora, asistida por la Procuradora Especial para los Trabajadores del Estado Mérida, consigna diligencia de fecha 31 de marzo del 2.004, agregada al folio 75, en la cual señala:
“Por cuanto he tenido conocimiento que cursa por ante este Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en el Exp. 25004, un cheque a nombre de Yumeli Rangel, Nº 02806680, de fecha 08 de Marzo de 2004, consignado por la parte demandada el día 9-03-01 a este tribunal por el ciudadano Julio Gregorio Urdaneta, en su carácter de Director Gerente de “Lunch y Pizzería Cristal, S.R.L., asistido por el Abogado Luis A. Chourio, dicho cheque es por la cantidad de Setecientos sesenta y nueve mil Bolívares (Bs. 769.000,oo), correspondiente al monto de la Reclamación de Prestaciones Sociales, interpuesta por ante este Despacho, pidiendo a este tribunal se sirva darme el Cheque contentivo del monto indicado, dejando sin efecto la presente reclamación, ordenando el archivo y declarando terminado el procedimiento.”…
El extinto Juzgado de Primera Instancia del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, por auto de fecha 31 de marzo del 2.004, indica:
“Visto el pedimento que antecede, suscrito por la ciudadana YUMELI RANGEL FLORES, titular de la cédula de identidad Nro. 12.348.463, parte actora en el presente juicio, debidamente asistida por la abogado MARIA ELENA LARA MARCANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 72.246, en la presente causa, mediante la cual solicita la entrega de cheque a Nombre de la ciudadana Yumeli Rangel, signado con el Nro. 02806680, de fecha 08 de marzo de 2004, consignado por la parte demandada, por la cantidad de SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 769.000,oo). En consecuencia se ordena hacerle entrega del referido cheque a la solicitante quien este mismo acto manifestó recibir conforme.”
En atención a ello, observa quien juzga, que el PAGO es el medio ordinario de extinción de una obligación. Al respecto, señala el autor Eloy Maduro Luyando en su libro “Curso de Obligaciones Derecho Civil III Séptima Edición, Universidad Católica Andrés Bello, Manuales de Derecho, Caracas, 1989 (página 298) lo siguiente:
“El pago es desde el punto de vista técnico jurídico el cumplimiento de la obligación, independientemente de que consista o no en la transferencia o entrega de una suma de dinero. Cuando un deudor cumple su obligación, cualquiera que ella sea, dicho deudor está pagando esa obligación. ..”
Vista las diligencias antes transcritas, la declaratoria de la trabajadora ciudadana Yumeli Rangel, a través del auto del Tribunal, en la cual alega que recibió conforme el cheque a su nombre, signado con el Nro. 02806680, de fecha 08 de marzo de 2004, consignado por la parte demandada, por la cantidad de SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 769.000,oo), quedando satisfecha con dicho pago. De allí se infiere que, en virtud de que ha operado el pago total de lo adeudado por concepto de Prestaciones Sociales, esta juzgadora, con miras a poner fin al presente juicio, procederá a cerrar y archivar el presente expediente tal y como se expresará en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.
II
DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Se ordena cerrar el presente expediente, contentivo de la demanda por Cobro De Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales, intentado por la ciudadana YUMELI KATERINE RANGEL FLORES contra la Sociedad Mercantil “LUNCH Y PIZZERIA CRISTAL, S.R.L.”, suficientemente identificadas en las actas procesales.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo dictado.
Cópiese y publíquese la presente sentencia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en Mérida a los tres (03) días del mes de marzo de dos mil seis (2.006). Años 195º de la Independencia y 147º de la Federación.
Dios y Federación
La Jueza
Dubrawska Pellegrini Paredes.
La Secretaria
María Alejandra Gutiérrez P.
En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 PM).
Sria.
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