REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:


TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO MERIDA

Mérida, nueve (09) de marzo de 2006
195º-147º

ASUNTO PRINCIPAL: LP21-L-2005-000342
ASUNTO: LP21-L-2005-000342

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

PARTES DEMANDANTES: MARÍA ALEJANDRA CABRERA PAREDES Y RAMÓN HENDER ANIBAL SOTO RINCÓN, venezolanos, mayores de edad, Abogados en ejercicio, titulares de las cédulas de identidad números 13.745.386 y 10.718.491 respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 81.597 y 73.820 en su orden, domiciliados en la ciudad de Mérida Estado Mérida.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE MARÍA ALEJANDRA CABRERA PAREDES: RAMÓN HENDER ANIBAL SOTO RINCÓN, actuando en su propio nombre y como apoderado judicial de la co- demandante conjuntamente con el Abogado NESTOR EDGAR ORTEGA TINEO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 10.718.491 y 43.361 respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida e inscritos en el inpreabogado bajo los números 73.820 y 43.361 en su orden.

PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA, representada por el Alcalde, ciudadano CARLOS LEÓN MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 12.776.261.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: WILFREDO ENRIQUE ESCOLA BRAVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 9.475.518, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº. 98.675, con el carácter de Sindico Procurador de la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Mérida.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


ANTECEDENTES PROCESALES

En el juicio por Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales incoado por ante el Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, por los ciudadanos MARÍA ALEJANDRA CABRERA PAREDES Y RAMÓN HENDER ANIBAL SOTO RINCÓN, contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA, este Tribunal en fecha 24 de febrero de 2006, profirió sentencia definitiva en la presente causa, en la cual declaró con lugar la demanda.

I
PUNTO ÚNICO
DEL PAGO

En fecha 07 de marzo de 2006 el Síndico Procurador del Municipio Libertador del Estado Mérida consignó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Coordinación del Trabajo de esta Circunscripción Judicial escritos en los cuales se lee:

“… ante su competente autoridad ocurro con la finalidad de exponer lo siguiente: consigno Acta de transacción de Pago de Prestaciones Sociales suscrita por el demandante RAMÒN HENDER ANIBAL SOTO RINCÓN y la municipalidad, causa Nº. LP21-2005-000342, la cual se encontraba en fase de Publicación de Sentencia, a través del Sindico Procurador Municipal, plenamente identificado en autos. En tal sentido visto que la municipalidad ha cumplido con el sagrado deber de pagar las prestaciones del ciudadano Ramón Hender Aníbal Soto Rincón, plenamente identificado en autos y quien actúa con el carácter de parte demandante en la presente causa, y teniendo en cuenta que nada se adeuda por este ni otros conceptos laborales tal como fue manifestado por la misma y quien en señal de estar conforme con dicho pago firmó y estampó sus huellas dactilares, es por lo que solicito muy respetuosamente a este honorable juzgado que homologue la presente transacción, ordene el cierre y por consiguiente el archivo del mismo. Es todo.”

Y otra diligencia del mismo tenor referida a la co demandante MARÍA ALEJANDRA CABRERA PAREDES, que obra al folio 76 del expediente.

Así mismo, consta de las actas procesales a los folios 74 y 77 documentos en los cuales los demandantes recibieron pago por concepto de la prestación de sus servicios a la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Mérida, certificadas por el ciudadano Wilfredo Escola Bravo, en su carácter de Síndico Procurador Municipal.

En atención a ello, observa quien juzga, que el pago es el medio ordinario de extinción de una obligación.
Al respecto, señala el autor Eloy Maduro Luyando en su libro “Curso de Obligaciones Derecho Civil III Séptima Edición, Universidad Católica Andrés Bello, Manuales de Derecho, Caracas, 1989 (página 298) lo siguiente: “El pago es desde el punto de vista técnico jurídico el cumplimiento de la obligación, independientemente de que consista o no en la transferencia o entrega de una suma de dinero. Cuando un deudor cumple su obligación, cualquiera que ella sea, dicho deudor está pagando esa obligación. ..”

De allí se infiere que, en virtud de que ha operado el pago total de lo adeudado por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, esta juzgadora, con miras a poner fin al presente juicio, procederá a cerrar el presente expediente, tal y como se expresará en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.

II
DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: Se ordena cerrar el presente expediente, entre los ciudadanos RAMÒN HENDER ANIBAL SOTO RINCÓN, MARÍA ALEJANDRA CABRERA PAREDES y la ALCALDIA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA (Todos plenamente identificadas en las actas procesales).

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo dictado.


Cópiese y publíquese la presente sentencia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en Mérida a los nueve (09) días del mes de marzo de dos mil seis. Años 195º de la Independencia y 147º de la Federación.

Dios y Federación

La Jueza


Dubrawska Pellegrini Paredes.



La Secretaria



Norelis Carrillo E.


En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las ocho y cincuenta minutos de la mañana (8:50 AM).


Sria.