REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primera de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, quince (15) de marzo de dos mil seis (2006)
195º de la Independencia y 147º de la Federación.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
ASUNTO PRINCIPAL: LH22-S-2000-000019.
ASUNTO ANTIGUO: TI-24989.
PARTE ACTORA: GREGORIO PUENTES PUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.034.548, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Mérida.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MARIA ELENA LARA MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.104.288, abogado, procuradora especial para los trabajadores, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 72246, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Mérida.
PARTE DEMANDADA: FUNDACIÓN DON BOSCO, en la persona de su representante legal ciudadana Mayra Liendo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 8.022.548, domiciliada en Mérida Estado Mérida.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JORGE LIENDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.492.776, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28186, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Mérida.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO, REENGACHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS.
MOTIVA:
Señala quién Juzga, que en el presente expediente signado con el número antiguo 24989, incoado por el ciudadano Gregorio Puentes Puentes contra la Fundación Don Bosco, en la persona de su representante legal ciudadana Mayra Liendo, se intento demanda por calificación de despido en fecha siete (07) de diciembre de 2000, siendo admitida por el extinto Tribunal de Primera Instancia del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida en fecha 19 de diciembre de 2000, efectuándose el acto de conciliación en fecha 14 de noviembre de 2001, sin que ninguna de las partes llegaran a un convenimiento procedido el juicio y ambas partes consignaron escrito de promoción de pruebas en fecha 26 de noviembre del año 2001. Avocándose este Tribunal al conocimiento de la causa en fecha 21 de septiembre de 2005, librando las boletas de notificación a las partes, de donde se verifica que al folio 54 del expediente, corre inserta consignación por parte del alguacil de la notificación practicada a la parte demandada y al folio 55 corre inserta consignación de notificación practicada a la parte demandante, siendo ceritificadas por secretaria en fecha 25 de enero de 2006. De lo expuesto, verifica quién sentencia que a los folios 57 se encuentra inserta diligencia consignada por la apoderada judicial de la parte demandante en la cual señala “…Consigno en un (1) folio útil acta de defunción debidamente certificada por el Registrador Civil encargado de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida, para los efectos legales correspondientes y en virtud que el mencionado ciudadano instauro por ante el extinto Juzgado de Primera Instancia del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, un procedimiento de Calificación de Despido y Pago de Salarios Caídos, y por cuanto dicho procedimiento es de carácter personalísimo se debe tener como extinguido el mismo, asimismo solicito el cierre y archivo del expediente respectivo…” y al folio 58 se encuentra inserta acta de defunción del ciudadano Gregorio Puentes Puentes.
De toda la cronología efectuada, para decidir este Sentenciador observa:
Vista el acta de defunción y la diligencia presentada por la apoderada judicial de la parte demandante, ciudadana Abogado, Maria Elena Lara Marcano, en la cual solicita la extinción del procedimiento y el archivo del expediente en virtud de que dicho procedimiento es de carácter personalísimo, y revisado el articulo 46 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, donde señala que una de las causas ajenas a la voluntad constituye entre otras causas de extinción a la relación de trabajo es la muerte del trabajador; verificado esto y tomando en consideración que la parte demandante ciudadano Gregorio Puentes Puentes, falleció y como lo señala la apoderada judicial se trata de un procedimiento personalísimo, es por la que este Jurisdicente declara que nada hay que decidir, y por consiguiente declara extinguido el proceso, y una vez que quede firme dicha decisión se ordena el archivo definitivo del expediente. Así se Decide.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: Extinguido el procedimiento, en el juicio que por calificación de despido, intento el ciudadano Gregorio Puentes Puentes contra Fundación Don Bosco, ambas partes identificadas en autos.
Segunda: Se ordena el archivo del expediente.
Publíquese y Regístrese.- Déjese copia certificada por Secretaria del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en Mérida a los quince (15) días del mes de marzo de dos mil seis ( 2006).
Año 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez,
Abg. ALIRIO OSORIO
La Secretaria.
Abg. NORELIS CARRILLO
En la misma fecha, siendo diez y treinta (10:00a.m) de la tarde se publicó y registró el fallo que antecede.
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