REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO
DE LA COORDINACIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
195° y 146°

SENTENCIA Nº 101

ASUNTO PRINCIPAL: LC21-R-2001-000027
ASUNTO: LC21-R-2001-000027

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
- I -
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE ACTORA: Wilmer Gustavo Pirela

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: Abg. Reina Coromoto Chacón Gómez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 28.163.

PARTE DEMANDADA: Empresa Taller de Mecánica y Herrería Hermanos Zerpa, en la persona de su representante Legal, ciudadano Zerpa Márquez Víctor.

MOTIVO: Apela contra decisión dictada en el Cuaderno de medidas anexo al Expediente Nº 182 – 99, por el Juzgado Segundo de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida de fecha 19 de Septiembre del 2001.

- II -
BREVE RESEÑA DE LOS HECHOS

Se recibieron en este Tribunal Superior, las presentes actuaciones por auto expreso de fecha 22 de noviembre de 2005 (folio 30), proveniente del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, que admitió en un solo efecto por auto de fecha 10 de octubre de 2001, el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana: Antonia Márquez asistida por el abogado Abel García Rosales, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número: 21.883, en su carácter de parte recurrente contra decisión dictada en el Cuaderno de medidas anexo al Expediente Nº 182 – 99, por el Juzgado Segundo de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida de fecha 19 de Septiembre del 2001, en el asunto que por Cobro de prestaciones Sociales, sigue el ciudadano Wilmer Gustavo Pirela contra la Empresa Taller de Mecánica y Herrería Hermanos Zerpa, en la persona de su representante Legal, ciudadano Zerpa Márquez Víctor.

Sustanciado el presente asunto, conforme a lo previsto en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en fecha 24 de febrero del año 2006, se fijó para el Noveno (9°) día de despacho siguiente, a las dos de la tarde (2:30 p.m.), la audiencia oral y pública en esta instancia, correspondiendo la misma para el día 13 de marzo de 2006.

Llegada la oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública, previo anuncio a la puerta de la Sala de Audiencias por el ciudadano alguacil, el secretario y la Juez del Tribunal constató que la parte recurrente no compareció a la audiencia de apelación ni por si, ni por apoderado judicial.

Cumplidas las formalidades legales, se pronuncia esta sentenciadora previa las consideraciones siguientes:

-III-
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

El artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que la incomparecencia de la parte recurrente a la audiencia de apelación, acarrea como efectos jurídico-procesales, declarar desistida la apelación interpuesta, y en consecuencia, el Tribunal ordena la remisión del expediente al juzgado de origen correspondiente, dejando el ad-quem las cosas en el mismo estado en que se encontraban antes de interponerse el recurso.

En el presente caso la parte recurrente no compareció a la audiencia oral, razón por la cual, a criterio de este órgano jurisdiccional, resulta procedente declarar desistido el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la parte recurrente, confirmar la decisión del A-quo, tal y como será reproducido en forma clara, precisa y lacónica en la parte dispositiva del fallo. Y así se decide.

-IV-
DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia, en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana: Antonia Márquez asistida por el abogado Abel García Rosales, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número: 21.883, en su carácter de parte recurrente contra decisión dictada en el Cuaderno de medidas anexo al Expediente Nº 182 – 99, por el Juzgado Segundo de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida de fecha 19 de Septiembre del 2001, y en consecuencia, una vez que quede firme la presente decisión, se ordena la remisión del expediente al Tribunal de origen.

SEGUNDO: Se condena en costas a la parte recurrente de conformidad con el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Publíquese y regístrese y expídanse copias certificadas de la presente sentencia.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los trece (13) días del mes de marzo del Dos Mil seis (2006). Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.-

LA JUEZ,


Dra. Glasbel Belandria Pernia

EL SECRETARIO


Abg. Fabián Ramírez


En la misma fecha, siendo la 3:20 p.m, se publicó la anterior sentencia a la puerta del Tribunal y se dejo la copia ordenada.


Secretario,