REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
EL TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO MÉRIDA
195º y 147º
SENTENCIA Nº 100
ASUNTO PRINCIPAL: LC21-R-2001-000017
ASUNTO: LP21-R-2001-000017
SENTENCIA DEFINITIVA
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: ALIDES RONDON ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.029.668, domiciliada en ciudad Mérida, del Estado Mérida.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: ANA BEATRÍZ CIRIMELE GONZALEZ y MARIA ELENA LARA MARCANO, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Números: 69.755 y 72.246.
DEMANDADO: GOBERNACIÓN DEL ESTADO MERIDA.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: EVELIN EDREY SALAS MORENO, en su carácter de co-apoderada judicial de la parte demandada, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 58.702.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO (CONSULTA LEGAL)
-II-
BREVE RESEÑA
Recibidas las presentes actuaciones, procedentes del Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Menores y Amparo Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, quien lo remite a este Tribunal de Alzada, a los fines de su consulta legal, mediante auto de fecha 8 de Octubre de 2004, en virtud de habérsele suprimido la competencia en materia laboral mediante la Resolución número 2004-0146, emanada de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 07 de Septiembre de 2004 y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Número 38.034 de fecha 30 de Septiembre de 2004, por la creación de los nuevos Tribunales del Trabajo como consecuencia de la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en esta Circunscripción Judicial (folio 70), y se recibió en este Tribunal en fecha 8 de Agosto de 2005 (folio 72).
-III-
MOTIVACION PARA DECIDIR
De la revisión exhaustiva de las actas procesales, se desprende, que a los folios 51 al 62, consta la Sentencia Definitiva de fecha 30 de Enero de 2004, proferida por el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, donde se declara Sin Lugar la demanda por Calificación de Despido, Reenganche y Pago de Salarios Caídos, incoada por la ciudadana Alidies Rondón Rojas contra la Gobernación del Estado Mérida y en virtud de que las partes no ejercieron el recurso de apelación contra la mencionada decisión, según se infiere del computo realizado por la Secretaria del A-quo, en auto de fecha 16 de Junio de 2004, en el que dejó asentado lo siguiente; “(…) Vencido como se encuentra el lapso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 30 de Enero de 2004, sin que ninguna de las partes haya hecho uso de tal derecho. Este juzgado acuerda remitir el presente expediente, para su distribución, al Juzgado Superior (Distribuidor) en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida a los fines de la Consulta Legal. (…)”. Razón por la cual, el Tribunal de Primera Instancia, remite el expediente al Tribunal de Alzada, a los fines de que conozca de su consulta legal.
Establecido lo anterior, esta Juzgadora, considera oportuno traer a colación el precepto constitucional contenido en el artículo 49, numeral 1º que dispone lo siguiente:
“(…) El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia: 1. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y la ley (…)” (subrayado, negritas y cursivas de esta alzada).
Asimismo, es de gran relevancia citar, de conformidad con el artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la norma supranacional de rango constitucional contenida en el artículo 8, inciso 2, letra h) de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos (Pacto de San José), que establece lo siguiente:
“(…) Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas: h) derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior (...).” (cursivas, negritas y subrayado de este Tribunal).
En este orden de ideas, es pertinente señalar, que en el caso bajo estudio, el derecho consagrado en las normas precedentemente transcritas, que tienen las partes de acceder ante esta Segunda Instancia, no fue concatenado, puesto que pudieron haber manifestado su disconformidad con la sentencia dictada por el A-quo, a través del medio procesal idóneo de impugnación de las decisiones como lo es el recurso ordinario de apelación, y en virtud, de que en su debida oportunidad, las partes no lo ejercieron, se presume, que las mismas están conformes con el fallo proferido en Primera Instancia. Asimismo, de la revisión de las actuaciones, evidencia, quien sentencia, que la decisión objeto de la presente consulta fue pronunciada conforme a derecho, razón por la que resulta procedente, confirmar la sentencia objeto de consulta, por cuanto se presume, ab initio, de la falta de apelación de las partes que las mismas están de acuerdo con el fallo. Y así se establece.
-IV-
DISPOSITIVO
En fuerza a las razones de hecho y derecho, este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SE CONFIRMA el fallo objeto de consulta, de fecha 30 de Enero de 2004, proferido por el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, donde se declara Sin Lugar la demanda por Calificación de Despido, Reenganche y Pago de Salarios Caídos, incoada por la ciudadana Alidies Rondón Rojas contra la Gobernación del Estado Mérida.
SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del presente fallo.
TERCERO: Se ordena la notificación del Procurador General del Estado Mérida, de conformidad con el artículo 45 de la Ley de la Procuraduría General del Estado Mérida, expídanse copias certificadas de la presente decisión y acompáñense con oficio a la notificación del referido funcionario Estadal.
Notifíquese a las partes.
Publíquese, regístrese y expídanse copias certificadas de la presente sentencia para ser agregada al Libro respectivo.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los trece (13) días del mes de Marzo del 2006. Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ,
Dra. Glasbel Belandria Pernia
EL SECRETARIO,
Abg. Fabián Ramírez Amaral
En la misma fecha, siendo la 2:00 p.m. Se publicó la anterior sentencia a la puerta del Tribunal y se dejó la copia ordenada.
El Secretario,
|