REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO
DE LA COORDINACIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
195° y 146°
SENTENCIA Nº 109
ASUNTO PRINCIPAL: LP21-S-2005-000030
ASUNTO: LP21-R-2005-000252
PARTE ACTORA: NATIVIDAD TORRES MONSALVE y ROBERTO ANTONIO BRITO VÉLIZ, plenamente identificados en autos.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abog. ORLANDO JOSE ORTIZ, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 43.329.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil Inversiones Para el Turismo Compañía Anónima (IPATUCA).
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abog. ALVARO SANDIA BRICEÑO, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 4.089.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.
Llegan a este Tribunal Superior, las presentes actuaciones, provenientes del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, que lo remite a esta Superioridad, en virtud, de la apelación interpuesta por el ciudadano Alvaro Sandia Briceño, en su condición apoderado judicial de la parte demandada, contra la decisión de fecha diecisiete (17) de Noviembre de 2005, proferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, recibiéndose en este despacho, en fecha 14 de Febrero de 2006, y por medio de auto de esa misma fecha, se fijó para el Cuarto (4º) día de despacho a las (2.00 pm) de la tarde, la audiencia oral y pública en esta instancia, correspondiendo la misma para el día veinte (20) de Febrero de 2006.
En esa ocasión, la Juez Superior, haciendo uso de las potestades conferidas por el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, procedió a instar a las partes en litigio al empleo de los medios alternativos para la resolución de conflictos, y una vez retirada de la Sala de Audiencias, la ciudadana Juez fue informada por el ciudadano alguacil Sergio Aguilar que las partes requerían su presencia a los fines de que solicitaban que el Tribunal Superior les diera un tiempo para conciliar. Por esta razón, procede este Tribunal ad quem a prolongar la audiencia oral en esta instancia para el día ocho (8) de Marzo de 2006, a las tres de la tarde (3:00 p.m.), a los efectos de que las partes puedan hacer uso de la conciliación. Haciendo la advertencia, que en el día y la hora pautados por este juzgado será dictado el fallo, si las partes no convienen en un acuerdo que pueda poner fin al presente proceso.
Llegado el día 8 de Marzo de 2006 a las 3:00 p.m., y abierto el acto por la ciudadana Juez de esta instancia, se verificó que estaba presente la parte demandada a través de su apoderado judicial ciudadano Alvaro Sandia Briceño, así como la representación Judicial del accionante representado por su apoderado judicial abogado Orlando José Ortíz, una vez constituido el Tribunal, la Juez Superior preguntó a las partes si había sido posible alcanzar un acuerdo que pusiera fin al litigio, la parte demandada expuso que sí se logró un convenimiento, el cual fue expuesto por el apoderado judicial de la accionada Abogado Alvaro Sandia Briceño, y por cuanto hizo un planteamiento concreto del acuerdo que alcanzaron ambas partes, este Tribunal dejó constancia en el acta levantada el día de la celebración de la audiencia, que las partes convinieron en que la demandada pagaría al trabajador Natividad Torres Monsalve la cantidad de VEINTISEIS MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 26.000.000,oo) por concepto de salarios caídos, asimismo al trabajador Roberto Antonio Brito Véliz, la cantidad de VEINTISEIS MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 26.000.000,oo) por concepto de salarios caídos. Mediante pago que se hará el día nueve (9) de Marzo de 2006 en la sede de esta Coordinación del Trabajo. Dejando a salvo los conceptos correspondientes por costos y costas procesales, los cuales serán pagados por ante el Tribunal de Ejecución, aceptando de manera expresa la parte actora la cantidad ofrecida por la parte demandada. Razón por la cual, este Tribunal declaró desistida la apelación intentada.
Ahora bien, en fecha nueve (9) de Marzo de 2006, se recibió diligencia por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), suscrita por el abogado Alvaro Sandia Briceño, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada en el presente asunto; expone: “Con el carácter de autos, consigno sendos cheques de gerencia del banco mercantil, el primero número 77004081 a la orden de Natividad Torres Monsalve y el segundo número 73004082 a la orden de Roberto Antonio Brito Véliz, cada uno de ellos por la cantidad de VEINTISEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 26.000.000,oo), correspondientes a los salarios caídos acordados entre las partes, con el objeto de dar cumplimiento al acta suscrita en fecha 08-03-2006, por ante este Tribunal”.
Así las cosas, debe esta Superioridad resaltar, que lo convenido por las partes es producto de un proceso conciliatorio dirigido por este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a fin de promover la mediación y conciliación, como mecanismos adecuados y convenientes para la resolución de los conflictos, apoyándose en lo establecido en los artículos 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que hizo parte del Sistema de Justicia los medios alternativos de solución de conflictos y el 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que permite al Juez rector del proceso promover los mismos en cualquier estado y grado de la cusa.
DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia, en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Desistida la apelación interpuesta el ciudadano Alvaro Sandia Briceño, en su condición apoderado judicial de la parte demandada, contra la decisión proferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha diecisiete (17) de Noviembre de 2005,.
SEGUNDO: Ratifica el acuerdo alcanzado por las partes en el presente proceso con respecto a los salarios caídos reclamados.
TERCERO: Se homologa el acuerdo alcanzado, impartiéndosele el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
CUARTO: Se ordena la remisión al Tribunal de origen a los fines legales subsiguientes.
QUINTO: No hay condenatoria en costas de conformidad con el Parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese, Regístrese. Déjese copia autorizada.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los quince (15) días del mes de Marzo del año Dos Mil Seis (2006). Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ
Dra. Glasbel Belandria Pernia
EL SECRETARIO
Abg. Fabián Ramírez Amaral
En la misma fecha, siendo las 8:30 a.m. Se publicó la anterior sentencia a la puerta del Tribunal y se dejó la copia ordenada.
EL SECRETARIO
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