REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
195° y 147°
SENTENCIA Nº 113
ASUNTO PRINCIPAL: LH22-L-2002-000002
ASUNTO: LP21-R-2005-000161
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: Maribel Sánchez Briceño, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-12.798.489, domiciliada en la Población de Timotes, Municipio Miranda del Estado Mérida.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Sergio Gurrero Villasmil, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 71.631.
PARTE DEMANDADA: “Aguas de Mérida C.A”, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 27 de Julio de 1.998, bajo el Nº 2, tomo A-15..
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Yohanna Pabon, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 68.971.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
-II-
BREVE RESEÑA DE LOS HECHOS
Llegan a este Tribunal Superior, las presentes actuaciones, en virtud, de los recursos de apelaciones interpuestos por los Abogados: Yohanna Pabon en su carácter de co-apoderada judicial de la parte demandada y el abogado Sergio Guerrero Villasmil, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra la Sentencia proferida por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha veintinueve (29) de junio del año 2005.
Recursos de apelaciones que fueron oídos en ambos efectos por el a-quo, según auto de fecha diecisiete (17) de enero del 2.006 (folio 339); razón por la cual, se remitió a este Tribunal Primero Superior del Trabajo, recibiéndose en fecha veintitrés (23) de enero de 2006 (folio 341).
Sustanciado el presente asunto conforme a lo previsto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se fijó por auto de fecha 30 de enero de 2006, para el Décimo primer (11°) día de despacho a las 9:00 a.m. la audiencia oral y pública ante esta instancia, correspondiendo para el día miércoles quince (15) de febrero de 2.006 (folio 343).
Llegada la oportunidad para al celebración de la audiencia el día 15 de febrero de 2006, se abrió el acto verificándose que estaban presenten los abogados: de la parte demandada-recurrente a través de la abogada Yohanna Pabon así como la comparecencia de la parte Demandante-recurrente a través del abogado Sergio Gurrero Villasmil, se oyeron los argumentos de los recursos de apelaciones de ambas partes, y antes de concluir la audiencia la Juez, haciendo uso de los artículos 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, insto a las partes a resolver el presente asunto a través de la vía de la conciliación, aceptando las mismas, por ende, se prolongó la audiencia para el décimo (10) día de despacho siguiente, correspondiendo para el día seis (06) marzo de 2006 a las tres de la tarde (3:00 pm), advirtiéndoles que de no ser posible un acuerdo se procederá en esa oportunidad a dictar el fallo en forma oral, llegada la oportunidad de la audiencia, las partes solicitaron al Tribunal la prolongación de la audiencia por dos días más ya que se encontraban en conversaciones, procediendo este juzgado, a prolongar la audiencia, celebrándose el día 15 de marzo de 2006.
En este orden, llegado el día miércoles, 15 de marzo de 2006, se abrió el acto de prolongación de la audiencia y verificándose la presencia de la apoderada judicial de la parte demandada-recurrente abogada Yohanna Pabon y la representación Judicial del accionante representada por la abogado Rosibell del Valle Paredes, la Juez pregunta a las partes si fue posible una conciliación entre las mismas, quienes informaron al tribunal que habían llegado a un acuerdo, e hicieron un planteamiento concreto de lo que convinieron las mismas, este Tribunal dejó constancia en el acta levantada el día de la celebración de la prolongación de la audiencia, que las partes convinieron en que la demandada pagaría a la trabajadora la cantidad condenada por el A-quo más la indexación y los intereses lo que arroja el monto de DOS MILLONES CUATROCIENTOS VEINTIDOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 2.422.994,86); los cuales sería consignado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de esta Coordinación del Trabajo, el día lunes 20 de marzo de 2006.
-III-
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
De lo antes expuesto, observa este Tribunal Superior, que lo convenido por las partes es producto de un proceso conciliatorio que fue dirigido por este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, que los instó con el fin de promover la mediación y conciliación, como mecanismos adecuados y convenientes para la resolución de los conflictos, apoyándose en lo establecido en los artículos 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que hizo parte del Sistema de Justicia los medios alternativos de solución de conflictos y del artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que permite al Juez como rector del proceso promover los mismos en cualquier estado y grado de la causa.
Por las razones anteriores y, además, por los presupuestos fácticos del caso sometido al estudio y decisión de este órgano jurisdiccional, es que a juicio de quien falla considera procedente en el presente asunto homologar el acuerdo alcanzado, impartiéndosele el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada; tal como será establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Y así se decide.
-IV-
DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia, en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: Ratifica el acuerdo alcanzado por las partes en el presente proceso.
Segundo: Se homologa el acuerdo alcanzado, impartiéndosele el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Tercero: Se declara desistidas las apelaciones intentadas.
Cuarto: No hay condenatoria en costas de conformidad con el Parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese, Regístrese. Déjese copia autorizada.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los diecisiete (17) días del mes de marzo del año Dos Mil Seis (2006). Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA………………
JUEZ,
Dra. Glasbel Belandria Pernia
EL SECRETARIO
Abg. Fabián Ramírez
En la misma fecha, siendo las 11:30 a.m. se publicó la anterior sentencia a la puerta del Tribunal y se dejó la copia ordenada.
EL SECRETARIO
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