REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO
DE LA COORDINACIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
195° y 147°
SENTENCIA Nº 126
ASUNTO PRINCIPAL: LH22-L-1997-000028
ASUNTO Nº LP21-R-2006-000050
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
- I -
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: GUSTAVO GOMEZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.001.502.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: María Scarlet Quintero, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 77.775.
PARTE DEMANDADA: ASOCIACION CIVIL INCE MERIDA, protocolizada el 06/12/90 en la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Libertador del Estado Mérida, bajo el Nº 11, Tomo 25, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre.
MOTIVO: Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales.
-II-
BREVE RESEÑA DE LOS HECHOS
Se recibieron en este Tribunal Superior, las presentes actuaciones por auto expreso de fecha 01 de marzo de 2006 (folio 195), proveniente del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, que admitió en ambos efecto por auto de fecha 21 de febrero de 2006 (folio 193), el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Gustavo Gómez Rojas asistido por la abogada María Scarlet Quintero, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número: 77.775, contra la decisión proferida por el mencionado Tribunal, en fecha primero (01) de diciembre de 2005 en el asunto que por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales , sigue el ciudadano GUSTAVO GOMEZ ROJAS contra la ASOCIACION CIVIL INCE MERIDA.
Sustanciado el presente asunto, conforme a lo previsto en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en fecha 08 de marzo del 2006, se fijó para el Décimo tercer (13°) día de despacho siguiente, a las nueve de la mañana (9:00 a.m.), la audiencia oral y pública en esta instancia, cuya celebración estaba pautada para el día 27 de marzo de 2006, pero en fecha veinticuatro (24) de marzo de 2006, se recibió de la abogada María Scarlet Quintero, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante - recurrente, diligencia expresa, inserta al folio 198, mediante la cual desiste de la apelación formulada en fecha veinte (20) de febrero de 2006, siendo favorable reproducir textualmente dicho escrito, en el cual señala lo siguiente; “(…)Con el debido respeto en nombre de mi mandante DESISTO de Apelación interpuesta en contra de la Sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y del Régimen Transitorio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en fecha 01 de Diciembre de 2005.” (Negrillas y cursivas de este Tribunal). De esta manera se concreta el desistimiento de la parte apelante.-
Cumplidas las formalidades legales, se pronuncia esta sentenciadora previa las consideraciones siguientes:
-III-
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Cuando se desiste de la apelación, el efecto que se produce es dejar las cosas en el mismo estado en que se encontraban antes de interponerla. El procedimiento oral establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no señala expresamente el desistimiento ejercido por la parte apelante a través de diligencia o escrito, y sólo la Ley prevé, en su artículo 164 que la incomparecencia de la parte recurrente a la audiencia de apelación, acarrea como efectos jurídico-procesales, declarar desistida la apelación interpuesta, y en consecuencia, se ordena la remisión del expediente al Tribunal de origen correspondiente.
En el presente asunto, la parte recurrente presentó de manera expresa su desistimiento al recurso de apelación, razón por la cual, a criterio de este órgano jurisdiccional, resulta procedente declarar desistido el recurso de apelación interpuesto por la apoderada judicial de la parte recurrente – demandante, tal y como será reproducido en forma clara, precisa y lacónica en la parte dispositiva del fallo. Y así se decide.
-IV-
DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia, en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Gustavo Gomez Rojas asistido por la abogada María Scarlet Quintero, en contra de la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, en fecha primero (01) de diciembre de 2005, y en consecuencia, una vez que quede firme la presente decisión, se ordena la remisión del expediente al Tribunal de origen.
SEGUNDO: Se confirma la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, en fecha primero (01) de diciembre de 2005, en la que declara: Sin Lugar la demanda incoada por el ciudadano Gustavo Gómez Rojas contra el I.N.C.E MERIDA ASOCIACION CIVIL, representada por su Gerente General encargado, BETSABE RODRIGUEZ.
TERCERO: No hay condenatoria en costas a la parte recurrente – demandante de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese y regístrese y expídanse copias certificadas de la presente sentencia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los veintisiete (27) días del mes de marzo del Dos Mil Seis (2006). Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.-
LA JUEZ,
Dra. Glasbel Belandria Pernia
EL SECRETARIO
Abg. Fabián Ramírez
En la misma fecha, siendo las 3:20 p.m, se publicó la anterior sentencia a la puerta del Tribunal y se dejo la copia ordenada.
Secretario,
|