REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO
DE LA COORDINACIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
195° y 147°

SENTENCIA Nº 082

ASUNTO PRINCIPAL: LH22-L-2003-000022
ASUNTO: LH22-X-2006-000003

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

- I -
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE RECUSANTE: Abog. Néstor Gerardo Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº 3.990.791, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 77.923.

PARTE RECUSADA: Abog. Alirio Osorio, en su carácter de Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.

MOTIVO: Recusación contra el Juez del Tribunal Primero de Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.

-II-

BREVE RESEÑA DE LOS HECHOS

Se recibieron en esta instancia por auto de fecha veinticuatro (24) de febrero de 2006, el presente asunto remitido por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, que lo remite en virtud de la recusación planteada por el Abogado Néstor Gerardo Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº 3.990.791, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 77.923, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, contra el Dr. Alirio Osorio en su carácter de Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en el juicio que por Diferencia de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, sigue la ciudadana Carmen Cecilia Araujo de Mejías en contra del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE)

Una vez de su recepción se providenció la causa acatando lo previsto en el artículo 38 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, fijándose por auto de fecha 24 de febrero de 2006, para el jueves, 02 de marzo de 2006, a las tres de la tarde (3:00 p.m.) la audiencia oral y pública.

Llegada la oportunidad para la celebración de la audiencia previo anuncio de la misma a la puerta de la sala por el ciudadano alguacil, la Juez y el Secretario del Tribunal constataron que la parte recusante no compareció a la audiencia de recusación.

Cumplidas las formalidades legales, se pronuncia esta sentenciadora previa las consideraciones siguientes:

-III-
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

En el único aparte del artículo 38 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el legislador estableció:

“…La inasistencia del proponente de la recusación a la audiencia se entenderá como el desistimiento de la recusación.” (Negrilla y subrayado de esta alzada).

De la trascripción anterior se evidencia, que la inasistencia de la parte proponente a la audiencia de recusación, acarrea como efectos jurídico-procesales, declarar desistida la recusación interpuesta, y en consecuencia, el Tribunal ordena la remisión del expediente al Tribunal de origen correspondiente.
Asimismo, el artículo 42 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece que:
Artículo 42. “Declarada sin lugar o inadmisible la recusación, o habiendo desistido de ella el recusante, éste pagará una multa equivalente a diez unidades tributarias (10 U.T.) si no fuere temeraria y de sesenta unidades tributarias (60 U.T.) si lo fuere. La multa se pagará en el lapso de tres (3) días hábiles siguientes a la decisión de la incidencia, por ante cualquier oficina receptora de Fondos Nacionales para su ingreso en la Tesorería Nacional. Si el recusante no pagare la multa dentro del lapso establecido, sufrirá un arresto, en Jefatura Civil de la localidad, de ocho (8) días en el primer caso y de quince (15) días en el segundo.
En todo caso, la decisión deberá expresar cuándo es considerada como temeraria la recusación y el multado podrá hacer cesar el arresto haciendo el pago correspondiente.


En el caso de autos, el recusante, quien estaba a derecho, no asistió a la Audiencia, lo que evidencia la pérdida del interés procesal en la consecución del procedimiento iniciado con la interposición de la recusación propuesta, por lo que a criterio de este órgano jurisdiccional, resulta procedente declarar desistida la recusación interpuesta por el abogado: Nestor Rodríguez, en su carácter apoderado judicial de parte demandante, tal y como será reproducido en forma clara, precisa y lacónica en la parte dispositiva del fallo, imponiéndole la multa correspondiente. Y así se decide.

-IV-
DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia, en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: DESISTIDO la recusación propuesta por el Abogado Néstor Rodríguez, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, contra el Dr. Alirio Osorio, en su carácter de Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en el juicio que por Diferencia de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, sigue la ciudadana Carmen Cecilia Araujo de Mejías en contra del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), y en consecuencia, una vez que quede firme la presente decisión, se ordena la remisión del expediente al Tribunal de origen.

SEGUNDO: Se impone a la parte recusante una multa de diez unidades tributarias (10 U.T), de conformidad con el artículo 42 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los cuales deberán pagarse en el lapso de tres (3) días hábiles siguientes a la presente decisión, por ante cualquier Oficina Receptora de Fondos Nacionales para su ingreso en la Tesorería Nacional.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los tres (3) días del mes de marzo del Dos Mil Seis (2006). Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.-

LA JUEZ,


Dra. Glasbel Belandria Pernia
EL SECRETARIO

Abg. Fabián Ramírez Amaral
En la misma fecha, siendo las 8:45 a.m, se publicó la anterior sentencia a la puerta del Tribunal y se dejo la copia ordenada.



Secretario,