REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
195° y 147°


SENTENCIA Nº 087
ASUNTO PRINCIPAL: LP21-R-2005-000272
ASUNTO: LP21-R-2005-000272
SENTENCIA INTERLOCUTORIA

-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE ACTORA: Luís Omar Guerrero Avendaño, Venezolano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad Nº 9.440.974, domiciliado en la población de Zea, Estado Mérida.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Uslar Méndez Dugarte, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.837.

PARTE DEMANDADA: Laboratorio Plusandex de Farmaceuticos Unidos Plusandex, Compañía Anónima., con domicilio en esta ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, inserto en la Oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, el 13 de febrero de 2001, bajo el Nº 65, Tomo A – 1, reformada por documento registrado el 13 de agosto de 2002, bajo el Nº 23, Tomo A – 5; en la persona de su representante legal Rafael Pulido Hernández, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Mérida.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: José Ramón Rangel Montiel y Kaswan de Jesús Valero Rondón, inscritos en los Inpreabogados bajo los números 3.366 y 70.167 respectivamente.

MOTIVO: Daños Morales (lucro cesante) por accidente de Trabajo.

-II-
BREVE RESEÑA DE LOS HECHOS

Llegan a este Tribunal Superior, las presentes actuaciones, en virtud, del recurso de apelación interpuesto por el abogado Uslar Méndez Dugarte, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, contra la decisión proferida por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de Tovar, de fecha once (11) de octubre de 2005.

Recursos de apelación que fue oído en ambos efectos por el a-quo, según auto de fecha veintiséis (26) de octubre del 2.005 (folio 299); razón por la cual, se remitió a este Tribunal Primero Superior del Trabajo, recibiéndose en fecha doce (12) de enero de 2006 (folio 303).

Sustanciado el presente asunto conforme a lo previsto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se fijó por auto de fecha 19 de enero de 2006, para el Décimo Cuarto (14°) día de despacho a las 9:00 a.m. la audiencia oral y pública ante esta instancia, correspondiendo para el día miércoles ocho (08) de febrero de 2.006 (folio 305).

Llegada la oportunidad para al celebración de la audiencia el día 8 de febrero de 2006, se abrió el acto verificándose que estaba presente el ciudadano: Luís Omar Guerrero y su apoderado judicial Abogado Uslar Méndez Dugarte, en su carácter de parte recurrente – demandante y los abogado José Ramón Rangel Montiel y Kaswan de Jesús Valero Rondón, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada, se oyó los argumentos del recurso de apelación y el derecho de replica de la parte accionada, y antes de concluir la audiencia la Juez, haciendo uso de los artículos 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, insto a las partes a resolver el presente asunto a través de la vía de la conciliación, aceptando las mismas, por ende, se prolongó la audiencia para el décimo (10) día de despacho siguiente, correspondiendo para el veintitrés (23) febrero de 2006 a las tres de la tarde (3:00 pm), advirtiéndoles que de no ser posible un acuerdo se procederá en esa oportunidad a dictar el fallo en forma oral.

En este orden, llegado el día jueves, 23 de febrero de 2006, se abrió el acto de prolongación de la audiencia y verificándose la presencia a la misma, la parte demandante - recurrente ciudadano: Luís Omar Guerrero Avendaño, asistido por el abogado Uslar Méndez Dugarte; así como del apoderado judicial de la parte demandada abogado José Ramón Rangel Montiel, la Juez pregunta a las partes si fue posible una conciliación entre las mismas, quienes informaron al tribunal que habían llegado a un acuerdo, aceptando ambas partes, y por cuanto hicieron un planteamiento concreto del acuerdo que alcanzaron las mismas, este Tribunal dejó constancia en el acta levantada el día de la celebración de la prolongación de la audiencia, que las partes convinieron en que la demandada pagaría al trabajador la cantidad de DOCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 12.000.000); a través de un cheque de gerencia que sería consignado al tribunal o entregado al trabajador.

-III-
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

De lo antes expuesto, observa este Tribunal Superior, que lo convenido por las partes es producto de un proceso conciliatorio que fue dirigido por este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, que los instó con el fin de promover la mediación y conciliación, como mecanismos adecuados y convenientes para la resolución de los conflictos, apoyándose en lo establecido en los artículos 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que hizo parte del Sistema de Justicia los medios alternativos de solución de conflictos y del artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que permite al Juez como rector del proceso promover los mismos en cualquier estado y grado de la causa.

Por las razones anteriores y, además, por los presupuestos fácticos del caso sometido al estudio y decisión de este órgano jurisdiccional, es que a juicio de quien falla considera procedente en el presente asunto homologar el acuerdo alcanzado, impartiéndosele el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada; tal como será establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Y así se decide.

-IV-
DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia, en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara:

Primero: Ratifica el acuerdo alcanzado por las partes en el presente proceso.

Segundo: Se homologa el acuerdo alcanzado, impartiéndosele el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

Tercero: No hay condenatoria en costas de conformidad con el Parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Publíquese, Regístrese. Déjese copia autorizada.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los seis (06) días del mes de marzo del año Dos Mil Seis (2006). Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.

LA JUEZ,


Dra. Glasbel Belandria Pernia
EL SECRETARIO


Abg. Fabián Ramírez



En la misma fecha, siendo las 2:30 p.m. se publicó la anterior sentencia a la puerta del Tribunal y se dejó la copia ordenada.




EL SECRETARIO