REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
195° y 147°
SENTENCIA Nº 092
ASUNTO PRINCIPAL: LC21-R-1997-000002
ASUNTO: LC21-R-1997-000002
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
- I -
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: Emilia Rosa Terán y Nancy González, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.257.556 y 10.101.191 respectivamente, domiciliadas en la ciudad de Mérida, Estado Mérida.
APODERADO JUDICIAL DE LA DE LA PARTE DEMANDANTE: Julio Cesar Balza Dávila, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 4.477.
PARTE DEMANDADA: Complejo Turístico Las Cabañas C.A. (COMTULACA), inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Bajo el Nº 48, Tomo A – 3, Tercer trimestre, de fecha 22 de agosto de 1995.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Haydde Dávila Balza y Jesús Orlando Angulo Dugarte, inscritos en los Inpreabogados bajo los Nros. 15.676 y 48.072 respectivamente.
MOTIVO: Apela contra la decisión de fecha quince (15) de Julio de 2002, proferida por el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.
-II-
BREVE RESEÑA DE LOS HECHOS
Se recibieron en este Tribunal Superior, las presentes actuaciones por auto expreso de fecha 5 de agosto de 2005, proveniente del Juzgado Superior Segundo en lo Civil Mercantil, del Transito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el abogado Julio Cesar Balza Dávila, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número: 4.477, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, contra la decisión de fecha quince (15) de julio de 2002, proferida por el Juzgado de Primera Instancia del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, el cual fue admitido por auto de fecha 14 de octubre de 2002, por el mencionado Juzgado, en el asunto que por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales derivados de la relación laboral, sigue la ciudadana Emilia Rosa Terán y Nancy González contra el Complejo Turístico Las Cabañas C.A. (COMTULACA).
Sustanciado el presente asunto conforme a lo previsto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por auto de fecha 13 de febrero del año 2006, se fijó la audiencia oral y pública en esta instancia, para Noveno (9°) el día de despacho siguiente, correspondiendo para el día viernes, 24 de febrero del 2006, a las una de la tarde (1:00 p.m.), y por cuanto este día la Juez Superior, en su carácter de Coordinadora del Trabajo de esta Circunscripción Judicial debía cumplir compromisos ineludibles relacionados con la Coordinación Laboral, se difirió para el día viernes 3 de marzo de 2006, a la 1:00 pm.
Llegada la oportunidad para la celebración de la audiencia previo anuncio de la misma a la puerta de la sala por el ciudadano alguacil, el Secretario y la Juez del Tribunal constataron que la parte recurrente no compareció a la audiencia de apelación ni por si, ni por apoderado judicial.
Cumplidas las formalidades legales, se pronuncia esta sentenciadora previa las consideraciones siguientes:
-III-
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
El artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que la incomparecencia de la parte recurrente a la audiencia de apelación, acarrea como efectos jurídico-procesales, declarar desistida la apelación interpuesta, y en consecuencia, el Tribunal ordena la remisión del expediente al Tribunal de origen correspondiente, dejando el ad-quem las cosas en el mismo estado en que se encontraban antes de interponerse el recurso.
En el presente caso la parte demandante-recurrente no compareció a la audiencia oral, razón por la cual, a criterio de este órgano jurisdiccional, resulta procedente declarar desistido el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandante, confirmar la decisión del A-quo, tal y como será reproducido en forma clara, precisa y lacónica en la parte dispositiva del fallo. Y así se decide.
-IV-
DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia, en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por el Abogado Julio Cesar Balza Dávila, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, contra la decisión proferida por el Juzgado de Primera Instancia del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha quince (15) de julio de 2002, y en consecuencia, una vez que quede firme la presente decisión, se ordena la remisión del expediente al Tribunal de origen.
SEGUNDO: Se confirma la decisión proferida por el Juzgado de Primera Instancia del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha quince (15) de julio de 2002, en la que declara la nulidad de todo lo actuado en el presente procedimiento desde el auto de admisión inclusive.
TERCERO: No se condena en costas a la parte demandante - recurrente de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese, regístrese, y expídanse copias certificadas de la presente sentencia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los ocho (8) días del mes de Marzo del Dos Mil Seis (2006). Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.-
LA JUEZ,
Dra. Glasbel Belandria Pernia
EL SECRETARIO
Abg. Fabián Ramírez
En la misma fecha, siendo las 11:00 a.m, se publicó la anterior sentencia a la puerta del Tribunal y se dejo la copia ordenada.
Secretario
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