REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
195° y 147°
SENTENCIA Nº 094
ASUNTO PRINCIPAL: LC21-R-1997-000003
ASUNTO Nº LC21-R-1997-000003
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
- I -
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: Yajaira Auxiliadora Calderón de Viloria, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº. V- 4.492.239, domiciliada en la ciudad de Mérida, Estado Mérida.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Eucari Saavedra Yépez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 53.432.
PARTE DEMANDADA: Compañía Anónima Inmobiliaria Los Frailes, con domicilio en la Ciudad de Caracas e inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 32, Tomo, 60 – A, en fecha 19 de mayo de 1972.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Álvaro Sandia Briceño, Luisa Calles y María Gabriela Sandia Rojas, inscritos en los Inpreabogados bajos los Nros. 4.089, 10.556 y 70.158 respectivamente.
MOTIVO: Apelación contra auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 11 de noviembre de 1999.
-II-
BREVE RESEÑA DE LOS HECHOS
Se recibieron en este Tribunal Superior, las presentes actuaciones, en fecha 24 de Noviembre de 2005, en virtud del Recurso de Apelación interpuesto por el abogado Álvaro Sandia Briceño, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número: 4.089, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, contra el auto de fecha once (11) de noviembre de 1999, proferida por el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, que por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Concepto Laborales Derivadas de la Relación Laboral, sigue la ciudadana: Yajaira Auxiliadora Calderón de Viloria en contra de Compañía Anónima Inmobiliaria Los Frailes.
Cumplidas las formalidades legales, se pronuncia esta sentenciadora previa las consideraciones siguientes:
-III-
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
En fecha veintitrés (23) de noviembre de 2005, se recibió de el Abogado Álvaro Sandia Briceño, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada-recurrente, diligencia expresa, inserta al folio 46, mediante la cual desiste de la apelación interpuesta en fecha veintidós (22) de noviembre de 1999, siendo favorable reproducir textualmente dicho escrito, en el cual señala lo siguiente; “(…) desisto de la apelación interpuesta contra decisión proferida por el Tribunal de la Primera Instancia (…)”. (Negrillas y cursivas de este Tribunal). De esta manera se concreta el desistimiento de la parte apelante.
Ahora bien, cuando se desiste de la apelación, el efecto que se produce es dejar las cosas en el mismo estado en que se encontraban antes de interponerla. El procedimiento oral establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no señala expresamente el desistimiento ejercido por la parte apelante a través de diligencia o escrito, y sólo la Ley prevé, en su artículo 164 que la incomparecencia de la parte recurrente a la audiencia de apelación, acarrea como efectos jurídico-procesales, declarar desistida la apelación interpuesta, y en consecuencia, se ordena la remisión del expediente al Tribunal de origen correspondiente.
En el presente asunto, la parte recurrente presentó de manera expresa su desistimiento al recurso de apelación, razón por la cual, a criterio de este órgano jurisdiccional, resulta procedente declarar desistido el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandada tal y como será reproducido en forma clara, precisa y lacónica en la parte dispositiva del fallo. Y así se decide.
-IV-
DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia, en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por el Abogado Álvaro Sandia Briceño, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número: 4.089, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, contra el auto de fecha once (11) de noviembre de 1999, proferida por el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, y en consecuencia, una vez que quede firme la presente decisión, se ordena la remisión del expediente al Tribunal de origen.
SEGUNDO: Se condena en Costas de conformidad con el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese, regístrese, y expídanse copias certificadas de la presente sentencia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los ocho (8) días del mes de marzo del Dos Mil Seis (2006). Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.-
LA JUEZ,
Dra. Glasbel Belandria Pernia
EL SECRETARIO
Abg. Fabián Ramírez
En la misma fecha, siendo las 3:00 p.m, se publicó la anterior sentencia a la puerta del Tribunal y se dejo la copia ordenada.
Secretario,
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