REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
EN SU NOMBRE
 
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
 
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
 
SALA DE JUICIO EL VIGÍA
 
 
PARTE EXPOSITIVA
 
 
VISTO: El escrito que encabeza estas actuaciones, en virtud del cual la Abogada URREA VIVAS ELDA YSABEL, Defensora Pública Décima Segunda, designada para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Mérida, Extensión El Vigía,  en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 170 literal c y g de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, asistiendo jurídicamente a la ciudadana: ROSALBA CONTRERAS DE LEMUS, venezolana, mayor de edad, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.219.778, con domicilio en Barrio 5 de Julio, calle principal, Nº 2-88 El Vigía, Estado Mérida; quien solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, del adolescente: OMITIR NOMBRE,  de doce (12) años de edad. Señalando la solicitante, que cuando su hijo fue presentado por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Pulido Méndez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en el Libro de Registro Civil de Nacimientos llevados por la misma, bajo el Acta Nº 227, Folio Nº 282, Año 1993, el Funcionario respectivo incurrió en el siguiente error material: Al colocar el lugar de nacimiento del adolescente lo hizo como HOSPITAL EL VIGÍA, siendo lo correcto HOSPITAL II EL VIGÍA. EL VIGÍA MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI DEL ESTADO MÉRIDA. En el duplicado de la Partida de Nacimiento expedida por el registro Principal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida incurrieron en los siguientes errores: En la parte superior de la Partida de Nacimiento colocó el primer nombre del niño como JOSUÉ, siendo lo correcto JOSUÉ; Al colocar el lugar de nacimiento lo hizo como HOSPITAL EL VIGÍA, siendo lo correcto HOSPITAL II EL VIGÍA. EL VIGÍA MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI DEL ESTADO MÉRIDA; Al colocar el segundo nombre del padre lo hizo como FLORENTINA, siendo lo correcto FLORENTINO, como se evidencia de los documentos presentados por la solicitante. Fundamenta la presente acción, de conformidad con lo establecido en el Artículo 462 del Código Civil Venezolano en armonía con los Artículos 768 y 769 del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente este Tribunal pasa a analizar los recaudos probatorios.--------------------
 
 
PARTE MOTIVA
 
 
Obra en la solicitud los siguientes elementos probatorios: PRIMERO: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del adolescente: OMITIR NOMBRE,  expedida tanto por  la Prefectura Civil de la Parroquia Pulido Méndez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, como por el Registro Principal del Estado Mérida, signada  con el Acta Nº 227, Folio Nº 282, Año 1993. SEGUNDO: Original de Constancia de Nacimiento del adolescente, emitida por el HOSPITAL II EL VIGÍA,  donde se comprueba el error material en cuanto al lugar de nacimiento de la adolescente, de conformidad con el Artículo 1.394 del Código Civil Venezolano. TERCERO: Copia simple de la Partida de Bautismo del padre ciudadano JOSÉ FLORENTINO LEMUS MÉNDEZ, expedida por la Diócesis de San José de Cúcuta. CUARTO: Copia simple de las Cédulas de Identidad del padre, de la madre y del adolescente en autos, en cuanto a los documentos indicados donde se comprueba el  error material antes señalado, estos tienen carácter de documento público y como  tal se valoran, de conformidad con el Articulo 1.360 del Código Civil. En base al análisis de los recaudos probatorios anteriormente indicados, este Tribunal pasa a decidir.--------------------------------------------------------------------------------------------------
 
 
PARTE DISPOSITIVA
 
 
Del análisis de las pruebas que anteceden, se desprende que han quedado suficientemente  comprobado  los  hechos  narrados  en  el  libelo,   por  cuanto    en el  libro llevado por la Prefectura Civil de la Parroquia Pulido Méndez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, como en el  duplicado llevado por el Registro Principal del Estado Mérida, aparece el error señalado anteriormente, por consiguiente este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO  MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA  DE  VENEZUELA  Y  POR  AUTORIDAD  DE  LA LEY,    DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento del adolescente: OMITIR NOMBRE. En consecuencia, en  lo sucesivo  en el libro llevado por la Prefectura Civil de la Parroquia Pulido Méndez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida,  el lugar de nacimiento del adolescente, debe aparecer así: HOSPITAL II EL VIGÍA. EL VIGÍA MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI DEL ESTADO MÉRIDA. En el duplicado de la Partida de Nacimiento expedida por el Registro Principal del Estado Mérida: En la parte superior de la Partida de Nacimiento el primer nombre del adolescente debe aparecer así: JOSUÉ; el lugar de nacimiento del adolescente debe aparecer así: HOSPITAL II EL VIGÍA. EL VIGÍA MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI DEL ESTADO MÉRIDA; el segundo nombre del padre debe aparecer así: FLORENTINO. A tal  efecto queda así  Rectificada  la  Partida  de  Nacimiento del adolescente: OMITIR NOMBRE.  ASÍ SE DECIDE.----------------------------------------------------- PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE COPIAS, EXPÍDANSE COPIAS DEBIDAMENTE CERTIFICADAS POR SECRETARIA Y REMÍTANSE JUNTO CON OFICIOS A LOS ORGANISMOS COMPETENTES. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. ----------------------------------------------------------------------------------------
 
En El Vigía, al primer (01) día del mes de marzo del año dos mil seis (2006). Años 195º de la Independencia y 147º de la Federación. ---------------------------------------------------------------
 
 
LA JUEZA TEMPORAL
 
 
 
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
 
 
LA SECRETARIA TEMPORAL
 
 
 
ABG. GALANDA INES FLORES
 
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
 
 
						La Sria
 
 
Exp. Nº 1079
 
CAVM.-
 
 
 
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