TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, diez (10) de marzo del año dos mil seis (2006).-------------------------------------------------------------------------------------------

195º y 147º

Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARLENY DEL CARMEN MÁRQUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.224.945, domiciliada en Colinas de Buenos Aires, calle principal con cruce calle ciega, casa Nº 2-73, El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, actuando en nombre y representación legal de sus hijos OMITIR NOMBRES, de catorce (14) y once (11) años de edad, debidamente asistida por los Abogados RITA VELAZCO URIBE Y JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, Fiscal (P) y Auxiliar de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 170 literal c y g de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; quien solicita AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA LA TRAMITACIÓN DE PASAPORTE Y AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR, a favor del adolescente y el niño OMITIR NOMBRES, de catorce (14) y once (11) años de edad, para trasladarse según lo solicitado para el país de España. Indicando que hace dicha solicitud por cuanto el legítimo padre del adolescente y el niño, CARLOS ALBERTO ARAUJO FERNÁNDEZ, se encuentra desaparecido. Visto los recaudos presentados por la parte interesada y analizada como ha sido la opinión del adolescente y el niño; y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil, se desprende que la operación ha realizarse es de interés superior del adolescente y el niño OMITIR NOMBRES, de catorce (14) y once (11) años de edad. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 267 del Código Civil. El Tribunal advierte que el adolescente y el niño OMITIR NOMBRES, de catorce (14) y once (11) años de edad, viajan por cuenta y riesgo de su representante legal ciudadana MARLENY DEL CARMEN MÁRQUEZ. Entréguese por Secretaría copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.--

LA JUEZA TEMPORAL


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA


LA SECRETARIA


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº 0098
CAVM.-