REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, trece (13) de Marzo del año dos Mil seis (2006)

195º y 147º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos ROSAURA PARRA CAMARGO, venezolana, mayor de edad, soltera, oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.351.606, domiciliada en el sector Edecio Larriba, detrás del gimnasio, casa Nº A-4, Tucaní Municipio Parra Olmedo del Estado Mérida, y YONY ENRIQUE SUÁREZ MONTES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.655.092, domiciliado en el Sector La Inmaculada, calle 2 casa Nº C-02, El Vigía Estado Mérida, en su carácter de padres de la niña OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, por ante la Unidad de Defensa Pública Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en presencia de la Defensora Pública Abogada ELDA YSABEL URREA VIVAS, quienes conciliaron en Reglamentar la FIJACIÓN DE RÉGIMEN DE VISITAS a favor de la niña OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, se estableció el régimen de visitas de la siguiente manera: El padre se llevará a la niña a su casa de habitación la primera semana de cada mes, mientras la niña comience su período escolar; a partir de allí, las visitas serán cada quince días, retirándola de la casa de habitación de la madre, retornándola al mismo cuando culmine la visita. Los períodos vacacionales serán compartidos y acordados mutuamente. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: ROSAURA PARRA CAMARGO y YONY ENRIQUE SUÁREZ MONTES, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, plenamente identificado en autos, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 1404 de Homologación Régimen de Visita. CÚMPLASE.-------------------
LA JUEZA TEMPORAL



ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Sria

Exp. Nº 1404