TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. El VIGÍA. El Vigía, catorce (14) de marzo de dos mil seis (2006). ---------------------------------------------------------------------------------------------------

195º y 147º

Visto el acto de convenimiento celebrado por este Tribunal en el día de hoy, según acta que riela a los folios veintiuno (21) y veintidós (22), entre el ciudadano JOSÉ OCTAVIO ESPINOZA MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.006.739 y la adolescente OMITIR NOMBRE, venezolana, de dieciséis años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.319.194, quienes conciliaron en relación a la Fijación de la Obligación Alimentaria a favor de la adolescente OMITIR NOMBRE, de dieciséis (16) años de edad, en
los siguientes términos: el ciudadano JOSÉ OCTAVIO ESPINOZA MÁRQUEZ se compromete a cancelar la cantidad de BOLÍVARES CIEN MIL (Bs. 100.000, oo), más un bono escolar en el mes de julio de cada año de BOLÍVARES DOSCIENTOS MIL (Bs. 200,000,oo) y otro en el mes de diciembre de cada año de BOLÍVARES TRESCIENTOS MIL (Bs. 300.000,oo) más el veinte por ciento (20%) anual y serán depositadas en la Entidad Bancaria Banco el Provincial cuenta de ahorro signada con el Nº 0108-0347-17-0200051812 a nombre de la adolescente OMITIR NOMBRE y la madre MARTHA YNÉS POLO MUÑOZ. Este Tribunal por cuanto dicho convenimiento no es contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario, beneficia a la adolescente OMITIR NOMBRE, de dieciséis (16) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores, por estas razones este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, HOMOLOGA, dicho convenimiento suscrito entre los ciudadanos arriba señalados, le imparte el carácter de cosa Juzgada, ordena el cierre y archivo del expediente Nº 1247 de REVISIÓN DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA y ordena oficiar a la Comandancia General de la Policía del Estado Mérida, a los fines que se le descuente al ciudadano JOSÉ OCTAVIO ESPINOZA MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.006.739, directamente por nómina la cantidad de BOLÍVARES CIEN MIL (Bs. 100.000, oo),
más un bono escolar en el mes de julio de cada año de BOLÍVARES DOSCIENTOS MIL (Bs. 200,000,oo) y otro en el mes de diciembre de cada año de BOLÍVARES TRESCIENTOS MIL (Bs. 300.000,oo), correspondiente al aumento de la Obligación Alimentaria a favor de la adolescente OMITIR NOMBRE, haciéndole la acotación que dichas cantidades deben ser aumentadas en un veinte por ciento (20%) anual y sean depositadas en la Entidad Bancaria Banco el Provincial cuenta de ahorro signada con el Nº 0108-0347-17-0200051812 a nombre de la adolescente OMITIR NOMBRE y de la madre MARTHA YNÉS POLO MUÑOZ. Líbrese oficio y déjese copia en el expediente. CÚMPLASE----------------------------- ----------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL

ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA.

LA SECRETARIA

ABG. NAYARIB MONSALVE U.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA.

Exp. Nº 1247.-