REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, catorce (14) de Marzo de dos mil seis
195º y 147º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: VALDEMIRO JUAREZ RAMÍREZ Y ELVA ROSA RAMÍREZ SALCEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos V-14.459.859 y V-15.942.594 respectivamente, residenciado el primero en el Sector San Benito El Charal jurisdicción del Municipio Caracciolo Parra Olmedo del Estado Mérida y la segunda residenciada en la ciudad de Mérida, por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Caracciolo Parra Olmedo del Estado Mérida. Quienes convinieron en Reglamentar la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA a favor de las niñas OMITIR NOMBRES, de siete (07) años de edad, la segunda y la tercera son morochas de cinco (05) años de edad y la última de un (01) año de edad en su orden, por la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 160.000,00), además contribuirá con dos (02) bonos especiales en el mes de agosto y diciembre de cada año, por la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 160.000,00), para cubrir la parte que le corresponde por gastos médicos y vestuario cada vez que sus hijas así lo requieran. Esta Obligación Alimentaria será aumentada en forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual, sin necesidad de acudir al Órgano jurisdiccional. Teniendo la referida Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a las niñas OMITIR NOMBRES, de siete (07) años de edad, la segunda y la tercera son morochas de cinco (05) años de edad y la última de un (01) año de edad en su orden, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: VALDEMIRO JUAREZ RAMÍREZ Y ELVA ROSA RAMÍREZ SALCEDO, en beneficio de las niñas OMITIR NOMBRES, de siete (07) años de edad, la segunda y la tercera son morochas de cinco (05) años de edad y la última de un (01) año de edad en su orden, plenamente identificados en autos, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 1370 de Homologación Obligación Alimentaria. CÚMPLASE.---------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº 1370
CAVM.-
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