REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, catorce (14) de Marzo del año dos Mil seis (2006)
195º y 147º
Vista la solicitud interpuesta por los Abogados RITA VELAZCO URIBE y JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, Fiscal Titular y Auxiliar de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en la Ciudad de El Vigía, en uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 170, literal c y g de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, asistiendo jurídicamente a la ciudadana BELLANIS INÉS BORNACHERA ARIAS, de Nacionalidad Colombiana, mayor de edad, casada, oficios del hogar, titular de la cédula de ciudadanía colombiana Nº 49.729.730, de paso por ésta ciudad de El Vigía, domiciliada en el Barrio Guaduales, Carrera Cuarta. CN casa Nº 72ª -33, Cali, Valle del Cauca, Colombia, en su condición de tía materna de los niños OMITIR NOMBRES, de un (01) año y cuatro (04) meses de edad meses de edad en su orden, quien solicita COLOCACIÒN FAMILIAR Y REPRESENTACIÓN LEGAL a favor de los referidos niños. Señalando la solicitante, que la progenitora de los mencionados niños fue la Ciudadana: OSIRIS MARÍA BORNACHERA ARIAS, (DIFUNTA) de treinta y siete (37) años de edad, titular de la cédula de Ciudadanía Nº 49.741.349, Colombiana, y quien tenía su domicilio en ésta Ciudad de El Vigía, del Estado Mérida, Venezuela; fallecida en fecha 08-12-2005, según consta en Acta de Defunción Nº 90 Folio Nº 090, y conforme consta en partidas de nacimiento,Acta Nº 660, Folio Nº 031 y Acta Nº 661, Folio Nº 03, respectivamente, presentadas conjuntamente con la solicitud y desde que murió la Progenitora de los niños: OMITIR NOMBRES, de uno (01) y cuatro (04) meses de edad respectivamente, éstos han permanecido con la tía materna Ciudadana BELLANIS INÉS BORNACHERA ARIAS, ya que al tener conocimiento del fallecimiento de su hermana OSIRIS MARÍA BORNACHERA ARIAS, se trasladó a ésta ciudad para darle cristiana sepultura y hacerse cargo de sus sobrinos, los niños OMITIR NOMBRES, pues éstos no cuentan con mas familiares que su tía, antes mencionada. Ya que son hijos de padres desconocidos. Por lo antes expuesto la Ciudadana BELLANIS INÉS BORNACHERA ARIAS, solicita se le otorgue por vía judicial la COLOCACIÓN FAMILIAR Y REPRESENTACIÓN LEGAL de los niños suficientemente identificados, por cuanto es conveniente ya que existe vínculos de parentesco entre ellos y quienes pueden conformar la familia sustituta que aunque reside en el extranjero se presenta como la mas conveniente para el desarrollo integral de los niños, todo de conformidad con los artículos 07, 08, 26, 394, y 395 literales b y f de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y quien los representará en todos los actos de la vida de los niños. En fecha tres (03) de Marzo de Dos Mil Seis (2006), se le da entrada y se admite la presente solicitud, acordándose exhortar a la parte solicitante Ciudadana BELLANIS INÉS BORNACHERA ARIAS, a comparecer por ante El Tribunal, además ordena la notificación de la Ciudadana Fiscal Undécimo de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público .En fecha nueve (09) de marzo de 2006 comparece voluntariamente la Ciudadana BELLANIS INÉS BORNACHERA ARIAS, ya identificada, la cual expuso:Reitero al Tribunal mi solicitud, por cuanto como ya dije, mi hermana se vino de Colombia a Venezuela donde lamentablemente murió, dejando a los niños OMITIR NOMBRES, sin padre conocido; en este mismo acto, la Ciudadana Fiscal del Ministerio Público, expuso: Ya que los prenombrados niños quedaron huérfanos de madre y requieren de atención, y cuidados, opina favorablemente, para que la Colocación Familiar y Representación Legal de los niños en comento se acuerde en el hogar de su tía materna, ciudadana BELLANIS INÉS BORNACHERA ARIAS, por lo que se considera que los niños pueden estar en ése hogar como Medida de Protección. Con base a éstas premisas y revisado el Informe recibido del Ministerio de la Protección Social, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, de Santiago de Cali, realizado por la Trabajadora Social de ésa Ciudad, donde se pudo constatar que la Ciudadana BELLANIS INÉS BORNACHERA ARIAS, está en condiciones de albergar en su medio familiar a sus menores sobrinos, hijos de su difunta hermana.Se observa muy buena disposición para brindarle en éstos momentos los cuidados de protección que los niños requieren por su corta edad..En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÈRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: La Colocación Familiar y La Representación Legal de los niños :OMITIR NOMBRES, en el hogar de su tía materna ciudadana BELLANIS INÉS BORNACHERA ARIAS, plenamente identificada en autos; ordenando un informe de seguimiento cada seis meses, por parte de la Trabajadora social de Santiago de Cali, domicilio de la Ciudadana BELLANIS INÉS BORNACHERA ARIAS. Aplicando de ésta manera la MEDIDA DE PROTECCIÓN EN COLOCACIÓN FAMILIAR de conformidad con el Artículo 8 y 126, literal i de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CÚMPLASE. -------
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº 1426
CAVM.-
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