TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. El VIGÍA. El Vigía, quince (15) de marzo de dos mil seis (2006). ----------------------------------------------------------------------------------------------------

195º y 147º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: MARISOL PABON DURAN, venezolana, mayor de edad, soltera, oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.676.090, domiciliada en el Sector Los Pozones, entrada Los Cañitos, casa Nº 021-111, El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y EDUARDO ENRIQUE DUARTE RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, Funcionario Público, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.219.583, domiciliado en el Barrio La Blanca, calle 8, con calle 6, diagonal a la Iglesia, Parroquia Rafael Pulido Méndez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en su carácter de padres biológicos del niño: OMITIR NOMBRE, de once (11) años de edad, por ante la Fiscalía Undécima del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía y ratificado por ante este Tribunal mediante actas que rielan a los folios 49 y 54. Quienes conciliaron en relación a la Guarda a favor del prenombrado niño, de la siguiente manera: La ciudadana: MARISOL PABON DURAN, madre del niño, expuso: ratifico la presente solicitud a los efectos de que sea el progenitor de mi hijo quien tenga la representación y cuidado de OMITIR NOMBRE, de once (11) años de edad. Expone el ciudadano: EDUARDO ENRIQUE DUARTE RAMÍREZ ratifico la presente solicitud, en ese sentido le informo a la ciudadana Juez que yo tengo al niño desde hace tres años y dos meses, ya esta estudiando sexto grado y se encuentra muy bien, yo cubro todos los gastos de manutención y educación así como de medicinas y por supuesto deseo continuar teniendo al niño, del mismo modo el visita a su mamá su hermana y familia materna con eso no ha habido problema. Ambas partes solicitan se HOMOLOGUE el presente Convenimiento por ante el Tribunal de Protección. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: MARISOL PABON DURAN y EDUARDO ENRIQUE DUARTE RAMÍREZ plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, de once (11) años de edad, da carácter de cosa juzgada y se ordena el cierre y el archivo del expediente Nº 0604 de HOMOLOGACIÓN DE GUARDA. CÚMPLASE.---------------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA.

LA SECRETARIA

ABG. NAYARIB MONSALVE U.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior

LA SRIA.
Exp. Nº 0604