REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA

PARTE EXPOSITIVA

VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual el ciudadano: NATANAEL GUERRA BARRIOSNUEVO, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.564.225, domiciliado en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y civilmente hábil, debidamente asistido por el Abogado en Ejercicio ANGEL ATILIO CONTRERAS MIRANDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.699.251 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.383, civil y jurídicamente hábil. Contra la ciudadana ANTONIETA DEL CARMEN CAMACHO GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, casada, oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V-9.199.119, domiciliada en la Avenida dos signado con la nomenclatura Municipal Nº 2-167 del Barrio La Playa, de la ciudad de El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y civilmente hábil. Quien solicita el DIVORCIO conforme a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. Mediante auto de fecha trece (13) de enero del año dos mil seis, el Tribunal ordena darle entrada al presente expediente y admite la solicitud, en la misma fecha se emplazó a la ciudadana ANTONIETA DEL CARMEN CAMACHO GONZÁLEZ, antes identificada, con el fin de que exponga lo que crea conveniente con relación a la solicitud interpuesta por ante este Tribunal. Se ordena librar Boleta de Notificación a la Fiscal Undécima del Ministerio Público, para la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía. En fecha veintiuno (21) de febrero del año 2006, se hizo presente por ante este Tribunal la ciudadana ANTONIETA DEL CARMEN CAMACHO GONZÁLEZ, antes identificada, quien ratificó en toda y cada una de sus partes la presente solicitud de Divorcio 185-A, en presencia de la Fiscal (T) Undécima del Ministerio Público, Abogada RITA VELAZCO URIBE, quien tomó la palabra y expuso: que por estar previsto en el escrito de Divorcio lo concerniente a las Instituciones Familiares; la Patria Potestad, la Guarda, el Régimen de Visitas, y la Obligación Alimentaria de los adolescentes y cumple con todos los requisitos no siendo contraria al orden público, ni a las buenas costumbre nada tiene que objetar a la presente solicitud y opina favorablemente para la disolución del vínculo conyugal. A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa: --------------

PARTE MOTIVA

Consta en autos PRIMERO: Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos: NATANAEL GUERRA BARRIOSNUEVO Y ANTONIETA DEL CARMEN CAMACHO GONZÁLEZ, antes identificados, expedida por ante la Junta Parroquial Mesa Bolívar, Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, signada con el Nº 4, de Fecha: 28-04-1984. SEGUNDO: Copia Certificada de las Partidas de Nacimiento de los hijos OMITIR NOMBRES, expedidas por la Prefectura Civil de la Parroquia Mesa Bolívar, Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, Coordinación Civil Parroquia San Carlos del Zulia y la Prefectura Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, signada con los Nos. 73, 1733 y 25, Años: 1984, 1988 y 1992. TERCERO: Copia simple de la cédula de identidad de los cónyuges. CUARTO: Copia simple de documento de propiedad de un lote de terreno ubicado en la Avenida dos, signado con nomenclatura municipal Nº 2-167 del Barrio La Playa. Seguidamente este Tribunal pasa a analizar los recaudos. En la solicitud el ciudadano NATANAEL GUERRA BARRIOSNUEVO, identificado en autos, manifestó que contrajo Matrimonio con la ciudadana ANTONIETA DEL CARMEN CAMACHO GONZÁLEZ, por ante la Junta Parroquial Mesa Bolívar, Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, tal como se evidencia en el acta de matrimonio Nº 4, de Fecha: 28-04-1984, de dicha unión procrearon tres (03) hijos XENIA YOHANNA, OMITIR NOMBRES, de veintidós (22), diecisiete (17) y catorce (14) años de edad en su orden. Señalando, el ciudadano: NATANAEL GUERRA BARRIOSNUEVO, identificado en autos, que de mutuo y común acuerdo decidieron separarse de hecho, sin que hasta la presente fecha haya habido reconciliación alguna, por lo que han permanecido separados por más de cinco (05) años, motivo por el cual solicitó se declare disuelto el vinculo matrimonial que los une, tomando en cuenta el siguiente Régimen Familiar a favor de sus hijos OMITIR NOMBRES, diecisiete (17) y catorce (14) años de edad en su orden. Desde el momento de la separación, todos los hijos han permanecido bajo la guarda y custodia de la madre ANTONIETA DEL CARMEN CAMACHO GONZÁLEZ, como progenitora y madre responsable, quien continuará ejerciendo la Guarda y Custodia de los adolescentes y la Patria Potestad de ambos adolescentes será compartida entre ambos progenitores. El Régimen de Visitas para el padre con respecto a los adolescentes, será abierto y de la siguiente manera: Podrá visitarlos los fines de semana, ya que debe darle como lo ha venido haciendo todo su apoyo moral, comprensión, cariño, atención brindándole cuidados, siempre y cuando no les perjudique sus horas de descanso, pudiendo sacarlo a pasear y recrear como dentro o fuera del domicilio, como también en épocas de vacaciones u otras fechas de asueto; visita que efectuará en la casa de habitación de la progenitora o donde se halle la misma con los adolescentes; queda establecida una obligación alimentaria que se convino de mutuo acuerdo y así la ha venido cumpliendo y estando solvente con la misma de BOLÍVARES TRESCIENTOS MIL CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 300.000,00) mensuales, o su equivalente en unidades tributarias, de 3,4 unidades a razón de TREINTA Y TRES MIL SEISCIENTOS CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 33.600,00) con ajuste según el valor de la unidad tributaria y en forma automática y proporcional, de un diez por ciento (10%) de la unidad indicada, cada año de conformidad a lo establecido en el artículo 369, último aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dinero este que entregará el progenitor en forma personal y directa a la madre, los primeros cinco (05) días del inicio de cada mes, los cuales son para los gastos de manutención de los adolescentes, salvo los demás gastos que se requieran, como serian ropa, educación, gastos en medicina, médicos, estrenos de fin de año, cumpleaños y otros, serán compartidos por igual entre ambos progenitores; a su vez el progenitor se obliga a darle a sus hijos un bono navideño de BOLÍVARES TRESCIENTOS MIL CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 300.000,00) que debe ser entregado dentro del lapso del quince (15) al veinte (20) de diciembre todos los años; a su vez se establece un bono escolar por la cantidad de BOLÍVARES TRESCIENTOS MIL CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 300.000,00) que debe entregar al inicio de cada año escolar, ambos bonos debe entregarlos todos los años con un ajuste anual, utilizando el procedimiento que se utiliza aquí para la pensión alimentaria de las unidades tributarias, esto esta previamente convenido con su cónyuge. Con respecto a los bienes, se declara que durante el matrimonio adquirieron un lote de terreno municipal, el cual esta ubicado en la avenida dos (02) signado con nomenclatura municipal Nº 2-167, del Barrio La Playa, de la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, con los siguientes linderos y medidas: FRENTE: Con mejoras que son o fueron de José Camacho, mide Nueve (9) metros; FONDO: Con mejoras de José Camacho, mide Siete (7) metros; COSTADO DERECHO: Con mejoras que son de Irma Camacho, mide Dieciocho (18) metros; y COSTADO IZQUIERDO: Con mejoras de Antonio Cárdenas, mide Dieciocho (18) metros con once (11) centímetros; consta la propiedad en documento registrado por ante la Oficina de Registro Público Inmobiliaria del Municipio Autónomo Alberto Adriani del Estado Mérida, de fecha dos (02) de Agosto de 2005. el cual quedo registrado con el Nº 04, Protocolo Primero, Tomo 07; y sobre este lote de terreno se encuentra construida una vivienda unifamiliar, y bienes muebles como: nevera, televisor, cocina, licuadora, camas y demás enseres, los cuales han convenido que le queden a la cónyuge, ciudadana ANTONIETA DEL CARMEN CAMACHO GONZÁLEZ, quedando liquidada a su vez la sociedad conyugal; quedando establecido aquí que cualquier bien futuro que adquiera cualquiera de los dos, de aquí en adelante pertenecerá únicamente y exclusivamente a su patrimonio personal. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades prevista en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.--------------------------------

PARTE DISPOSITIVA

Por las razones expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de DIVORCIO de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, y en consecuencia, declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL existente entre los ciudadanos: NATANAEL GUERRA BARRIOSNUEVO Y ANTONIETA DEL CARMEN CAMACHO GONZÁLEZ, antes identificados, según matrimonio Civil celebrado por ante la Junta Parroquial Mesa Bolívar, Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, signada con el Nº 4, de Fecha: 28-04-1984. Estableciéndose el siguiente régimen familiar en beneficio de sus hijos OMITIR NOMBRES, diecisiete (17) y catorce (14) años de edad en su orden. La Guarda y Custodia de los adolescentes la continuará ejerciendo la madre ANTONIETA DEL CARMEN CAMACHO GONZÁLEZ, y la Patria Potestad de ambos adolescentes será compartida entre ambos progenitores. El Régimen de Visitas para el padre, con respecto a los adolescentes será abierto y de la siguiente manera: Podrá visitarlos los fines de semana, ya que debe darle como lo ha venido haciendo todo su apoyo moral, comprensión, cariño, atención brindándole cuidados, siempre y cuando no les perjudique sus horas de descanso, pudiendo sacarlo a pasear y recrear como dentro o fuera del domicilio, como también en épocas de vacaciones u otras fechas de asueto; visita que efectuará en la casa de habitación de la progenitora o donde se halle la misma con los adolescentes; queda establecida una obligación alimentaria que se convino de mutuo acuerdo y así la ha venido cumpliendo y estando solvente con la misma de BOLÍVARES TRESCIENTOS MIL CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 300.000,00) mensuales, o su equivalente en unidades tributarias, de 3,4 unidades a razón de TREINTA Y TRES MIL SEISCIENTOS CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 33.600,00) con ajuste según el valor de la unidad tributaria y en forma automática y proporcional, de un diez por ciento (10%) de la unidad indicada, cada año de conformidad a lo establecido en el artículo 369, último aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dinero este que entregará el progenitor en forma personal y directa a la madre, los primeros cinco (05) días del inicio de cada mes, los cuales son para los gastos de manutención de los adolescentes, salvo los demás gastos que se requieran, como serian ropa, educación, gastos en medicina, médicos, estrenos de fin de año, cumpleaños y otros, serán compartidos por igual entre ambos progenitores; a su vez el progenitor se obliga a darle a sus hijos un bono navideño de BOLÍVARES TRESCIENTOS MIL CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 300.000,00) que debe ser entregado dentro del lapso del quince (15) al veinte (20) de diciembre todos los años; a su vez se establece un bono escolar por la cantidad de BOLÍVARES TRESCIENTOS MIL CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 300.000,00) que debe entregar al inicio de cada año escolar, ambos bonos debe entregarlos todos los años con un ajuste anual, utilizando el procedimiento que se utiliza aquí para la pensión alimentaria de las unidades tributarias, esto esta previamente convenido con su cónyuge. ASÍ SE DECIDE.--------------------------------------------------------------------------------CÓPIESE Y PUBLÍQUESE. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SALA DE JUICIO EL VIGÍA. -----------------------------------------------------
En El Vigía, a los quince (15) días del mes de Marzo de dos mil seis (2006) Años 195º de la Independencia y 147º de la Federación.---------------------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-

La Sria
Exp. Nº 1272
CAVM.-