REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, quince (15) de marzo del año dos mil seis (2006)
195º y 147º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: LIZYENNY ANDREINA MENDOZA VIERA, venezolana, mayor de edad, oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.076.857, domiciliada en el Sector Zona Nueva “Hacienda Las Carmelitas” Tucaní Municipio Caracciolo Parra Olmedo del Estado Mérida, y HUGO ALEXIS VILLARREAL, venezolano, mayor de edad, Operador de Planta Potabilizadora de Agua y Comisionista, titular de la cédula de identidad Nº V-12.548.222, domiciliado en el Sector Edecio la Riva I, calle la trinidad, casa Nº Vr-07, Tucaní Municipio Caracciolo Parra Olmedo del Estado Mérida, en su carácter de padres del niño OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad, por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Caracciolo Parra Olmedo del Estado Mérida. Quienes conciliaron en Reglamentar EL DERECHO DE VISITA a favor del niño OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad, de la siguiente manera: El padre ciudadano HUGO ALEXIS VILLARREAL, podrá tener con él a su hijo todos los fines de semana reiterándolo el día viernes en la tarde de su casa y regresándolo el día domingo en cuanto a las vacaciones se tomaron dos al año comprendidas en Primero: La época escolar la cual se dividirá entre el padre y la madre. Segundo: En la época decembrina será compartida entre los dos. Cada uno de los padres se hace responsable de la protección y vigilancia del niño durante su permanencia. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: LIZYENNY ANDREINA MENDOZA VIERA Y HUGO ALEXIS VILLARREAL, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad, plenamente identificada en autos, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 1391 de Homologación Régimen de Visita. CÚMPLASE.------
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº 1391
CAVM.-
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