TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, dieciséis (16) de marzo del año dos mil seis (2006).-----------------------------------------------------------------------------------------------
195º y 147º
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ANYULI GIOVANNA RIEMSCHUSSEL RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.672.818, domiciliada en la ciudad de El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, actuando en nombre y representación legal de su hija OMITIR NOMBRE, de siete (07) años de edad, debidamente asistida por el Abogado en Ejercicio JOHNY GRATEROL ZAMBRANO, venezolano, mayor e de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.028.495, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.728; quien solicita AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR, a favor de la niña OMITIR NOMBRE, de siete (07) años de edad, para trasladarse según lo solicitado para el país de España. Indicando que hace más de quince meses aproximadamente, se ha radicado por razones de trabajo en la ciudad de España, específicamente en la localidad de C. Prat de la Riba, 31, Sector Mataró, Provincia Barcelona, donde tiene establecido su nuevo hogar, y convive con su progenitora, ANA LIVIA RODRÍGUEZ FLOREZ, quien es venezolana, cédula Nº V-9.127.000, quien también se vino con ella y se encuentra en esta ciudad de El Vigía, para regresar a España en breve lapso. Su hija OMITIR NOMBRE, durante este tiempo mientras se establecía en España y obtenía la residencia Española, la ha tenido en la casa de su tía, MARÍA ROSALVA RODRÍGUEZ FLOREZ, quien es venezolana, mayor de edad, de oficios del hogar, residenciada en el sector 12 de marzo La Pedregosa, casa Nº 1-15, Parroquia Presidente Páez, de El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, donde gracias a Dios le ha suministrado todo lo más necesario para cubrir sus gastos de manutención, vestido y estudio en la escuela, Unidad Educativa Bolivariana Sur América, donde cursa segundo grado de educación básica, según constancia anexa de estudio. Quiere dejar expresa constancia, que el progenitor de su hija ciudadano ELÍAS JOSÉ AFFAQUI TORRES, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº v-6.367.327, desde hace más de seis (06) años, termino la relación que sostenían, habiendo convivido la última vez en esta ciudad de El Vigía, específicamente en el Barrio La Pedregosa, calle principal y desde esa fecha, lamentablemente más nunca se ocupo de su hija, la cual no por eso ha dejado de tener el calor de un hogar. Sin embargo, no es posible en este momento localizar al progenitor, por cuanto tiene desde esa misma fecha (hace seis años), que no lo ha visto, ni tampoco ha llamado a la casa, aunque sea para hablar con la niña y han sido infructuosa su búsqueda ante los familiares y amigos. Visto los recaudos presentados por la parte interesada y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil, se desprende que la operación ha realizarse es de interés superior de la niña OMITIR NOMBRE, de siete (07) años de edad.
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 267 del Código Civil. El Tribunal advierte que la niña OMITIR NOMBRE, de siete (07) años de edad, viaja por cuenta y riesgo de su representante legal ciudadana ANYULI GIOVANNA RIEMSCHUSSEL RODRÍGUEZ. Entréguese por Secretaría copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.---------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº 0117
CAVM.-
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