TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. El VIGÍA. El Vigía, dieciséis (16) de marzo de dos mil seis (2006). --------------------------------------------------------------------------------------------
195º y 147º
Visto el acto de convenimiento celebrado por este Tribunal de fecha 16 de marzo de 2006, según acta que riela a los folios cincuenta y nueve (59) y sesenta (60), entre las partes ciudadanos: NELSON GUILLEN y YAMILETH DEL CARMEN PARRA, identificados en autos, quienes conciliaron en relación al Cumplimiento de la Obligación Alimentaria a favor del niño OMITIR NOMBRE, de ocho (08) años de edad, en los siguientes términos: en cuanto la deuda de este expediente ha sido cancelada en su totalidad pero a los fines de no volver a incurrir en un incumplimiento autorizo a este Tribunal para que oficie a la empresa donde trabajo denominada: Distribuidora Campesino ubicada en Santa Elena de Arenales vía Panamericana para que descuenten directamente de nomina la cantidad de Noventa Mil Bolívares (90.000,00) mensuales por concepto de Pensión Alimentaria así como en el mes de diciembre Ciento Cincuenta Mil Bolívares (150.000,00) de mis aguinaldos y Cien Mil Bolívares (100.000,00) por concepto de bono escolar de mis vacaciones y que todo sea depositado en la cuenta Nº 0007-0054-17-0010032869 a nombre de la madre de mi hijo. Se encuentra presente la parte demandante la ciudadana: YAMILETH DEL CARMEN PARRA, venezolana, mayor de edad, soltera, oficios del hogar, titular de la Cédula de identidad Nº V-12.654.905, domiciliada en vía Panamericana, Sector caño azul, entrada a la escuela, detrás de la cancha deportiva quien expuso: estoy totalmente de acuerdo con el ofrecimiento en relación al monto de la obligación alimentaria a favor de mi hijo así como los bonos. Así mismo consigno número de cuenta de ahorro Nº Banco Banfoandes 0007-0054-17-0010032869, a mi nombre, para que sea depositada la obligación alimentaria. Este Tribunal por cuanto dicho convenimiento no es contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario, beneficia
del niño: OMITIR NOMBRE, de ocho (08) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de
las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores, por estas razones este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, HOMOLOGA, dicho convenimiento suscrito entre los ciudadanos arriba señalados, le imparte el carácter de cosa Juzgada y se ordena el cierre y el archivo del expediente Nº 0306 de CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA. CÚMPLASE----------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA.
LA SECRETARIA
ABG. NAYARIB MONSALVE U.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
Exp. Nº 0306.-
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