REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, dieciséis (16) de marzo de dos mil seis (2006)
195º y 147º
Vista la solicitud interpuesta por los Abogados RITA VELAZCO URIBE y JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, Fiscal Provisiorio y Auxiliar de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en la Ciudad de El Vigía, en uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 170, literal c y g de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, asistiendo jurídicamente a la ciudadana LIDES DEL CARMEN TORRES MÁRQUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.197.374, domiciliada en Caño Seco I, sector Alta Vista, calle 5 casa Nº 1-64 Parroquia Rafael Pulido Méndez del Estado Mérida, quien en su condición de Abuela Materna de los niños OMITIR NOMBRES, de seis (06) y cinco (05) año de edad en su orden, solicita la COLOCACIÓN FAMILIAR y REPRESENTACIÓN LEGAL a favor de los niños en comento. Señalando, la solicitante que tiene una hija de nombre HUNCY YUSGUEIDY TORRES, quien es venezolana, mayor de edad, soltera, de ocupación indefinida, titular de la cédula de identidad Nº V-14.529.635, de la cual desconoce su domicilio, la cual ha procreado a sus hijos de nombre MIGUEL ENRIQUE Y OMAR ENRIQUE MERCADO TORRES, actualmente de seis (06) y cinco (05) años de edad en su orden, hijos del ciudadano JOSÉ NERIO MERCADO LARES, venezolano, mayor de edad, soltero, mesonero, titular de la cédula de identidad Nº V-16.307.401, de domicilio desconocido, pero es el caso que su hija tuvo estos dos niños cuando tenía su domicilio en ésta ciudad de El Vigía, dejándoselos hace aproximadamente cinco (05) años bajo su responsabilidad, en todo este tiempo la solicitante ha estado pendiente de su salud, educación, vestuario y formación de los niños, ya que tanto el padre como su hija la llamó telefónicamente a la casa a la casa de una vecina, manifestándole que convive con otro señor, que reside en Punto Fijo Estado Falcón y no le quiso aportar la dirección, y que tiene dos hijos más, hasta la presente fecha no ha vuelto a comunicarse, es por lo que solicita al Tribunal se le conceda la Colocación Familiar de sus nietos, para poder representarlos ya que su nieto OMITIR NOMBRE, requiere de una intervención en la vista, y lo van a operar en Cuba, para dar fe de lo expuesto solicita que sea entrevistado su nieto OMITIR NOMBRE, y los siguientes testigos: LISETH COROMOTO MÉNDEZ MÁRQUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V-12.049.817, domiciliada en Caño Seco I, Sector Alta Vista, calle 6 La Lagunita, casa Nº 1-153, Parroquia Rafael Pulido Méndez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida; ERIKA YENIZAIDA CAPATAZ, venezolana, mayor de edad, soltera, estudiante, titular de la cédula de identidad Nº V-16.678.831, domiciliada en Caño Seco I, Sector Alta Vista, calle 4 con avenida 3, casa nº 2-85, Parroquia Rafael Pulido Méndez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida; CARMEN ALICIA MONCADA ORTEGA, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la cédula de identidad nº V-13.141.992, domiciliada en Caño Seco I, Sector Alta Vista, calle 5 casa Nº 1-69, Parroquia Rafael Pulido Méndez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y YOLEIDA MÁRQUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V-12.356.894, domiciliada en Caño Seco I, Sector Alta Vista, calle 5 casa Nº 1-69, Parroquia Rafael Pulido Méndez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida; quienes les consta que ha sido la solicitante quien les ha brindado la protección que los niños han requerido. En fecha catorce (14) de marzo de dos mil cinco, se le dio entrada y se admitió la presente solicitud, acordándose citar mediante telegrama a la ciudadana LIDES DEL CARMEN TORRES MÁRQUEZ, se ordenó oficiar a la Trabajadora Social adscrita a este Tribunal a fin de realizar un Informe Social en el hogar de la ciudadana LIDES DEL CARMEN TORRES MÁRQUEZ, y se ordenó oficiar al Psiquiatra adscrito a este Tribunal a fin de realizar una valoración psiquiátrica a la mencionada ciudadana y a los niños OMITIR NOMBRES. Se notificó a la Fiscal Undécima de Protección del Niño y del Adolescente del Ministerio Público. En fecha dieciséis (16) de septiembre de 2005, la Juez Temporal de este Tribunal se avoco al conocimiento de la causa a que se contrae en el presente expediente, concediendo en lapso de diez (10) días calendarios o consecutivos. En fecha 22 de septiembre de 2005, la Trabajadora Social consigna el Informe Social, realizado en el hogar de la ciudadana LIDES DEL CARMEN TORRES MÁRQUEZ, donde se pudo constatar que los niños OMITIR NOMBRES, reciben la protección y amor por parte de su abuela materna ciudadana LIDES DEL CARMEN TORRES MÁRQUEZ, quien está dispuesta en continuar asumiendo la responsabilidad. La Trabajadora Social considera que los niños pueden continuar en el hogar de la abuela materna bajo la de Colocación Familiar. En fecha doce 812) de enero de 2006, se presentaron la ciudadana LIDES DEL CARMEN TORRES MÁRQUEZ, quien expuso: Ratifico mi solicitud de querer la representación legal de mis nietos ya que hace aproximadamente dos años que no sabe nada de su hija, ni siquiera para la época de diciembre vino a ver a los niños y el padre nunca se ha preocupado por ellos y tampoco los visita, lo que se de él es la dirección donde vive su mamá. De conformidad con el artículo 80 se escucho la opinión del niño OMITIR NOMBRE, el cual manifestó: yo quiero seguir con mi abuela ya que ella me ha brindado todos los cuidados que yo necesito. Se encontró presente la ABG. RITA VELAZCO URIBE, Fiscal del Ministerio Público, el cual expuso: Solicitó a la ciudadana Jueza que antes de tomar la decisión en el presente expediente, se cite para una reunión al ciudadano JOSÉ NERIO MERCADO LARES, para lo cual la solicitante se compromete acompañar al Alguacil de este Tribunal para hacer efectiva dicha citación, de igual manera se fije día y hora para entrevistar a los testigos que ofreciera en el escrito cabeza de la presente demanda y retira la testimonial de la ciudadana ERIKA YENIZAIDA CAPATAZ, por cuanto por razones personales no puede asistir a este Tribunal. En fecha veinte (20) de enero de 2006, fue presentado el Informe Psiquiátrico, de la ciudadana LIDES DEL CARMEN TORRES MÁRQUEZ, según sus conclusiones y recomendaciones: Lides con funcionamiento físico mental satisfactorio, no se evidencia ni se menciona elementos psicopatológicos en familiares ni personales; considerando que los niños están bien llevados. Informe del niño OMITIR NOMBRE, según sus conclusiones y recomendaciones: Escolar masculino con seis (06) años de edad, desarrollo psicomotor normal, examen mental satisfactorio. Informe del niño OMITIR NOMBRE, según sus conclusiones y recomendaciones: Información aportada por la abuela, y la entrevista personal de Omar Enrique, pre-escolar masculino de cinco (05) años de edad, con desarrollo psicomotor normal para los momentos actuales, con la salvedad de que presenta características de albinismo, lo cual presenta algunas limitaciones visuales, como por ejemplo fotofobia; lo cual está siendo canalizado por oftalmología, además de estrabismo, pero el niño se desenvuelve bien. En fecha veintitrés (23) de febrero de 2006, tuvo lugar la declaración testifical de las ciudadanas CARMEN ALICIA MONCADA ORTEGA, quien expuso: Tengo mucho tiempo que no veo a la hija de la ciudadana LIDES DEL CARMEN TORRES MÁRQUEZ, y el papá de los niños nunca se ve por ahí. Se presentó la Fiscal Undécima. LISETH COROMOTO MÉNDEZ MÁRQUEZ, quien expuso: Tengo mucho tiempo de estar conociendo a la ciudadana LIDES DEL CARMEN TORRES MÁRQUEZ, y me consta que ella es quien ha criado a los niños sola, la mamá nunca se ha parecido por la casa de la señora y el papá de los niños tampoco, quien le ha brindado protección y cuidados a los niños es la abuela ciudadana LIDES DEL CARMEN TORRES MÁRQUEZ. Se encontró presente la Fiscal Undécima. En la misma fecha se presentó la ciudadana LIDES DEL CARMEN TORRES MÁRQUEZ, quien expuso: Insistió en que se le conceda la Colocación Familiar y Representación Legal de sus nietos ya que hace mucho tiempo que los tiene con ella y es quien les brinda cuidado y protección que requieren, porque su hija se los dejo y nunca más ha sabido de ella y fue con el alguacil de este Tribunal a buscar el padre de los niños y les informaron que se fue a vivir a la ciudad de Barinas, deja constancia que el tampoco se ocupa de los niños y quiere que le concedan la Colocación Familiar y Representación Legal para cualquier trámite porque los tiene estudiando. Se presentó la Fiscal Undécima Abg. Rita Velazco Uribe, quien expuso: Una vez revisado el expediente y visto lo expuesto por la ciudadana LIDES DEL CARMEN TORRES MÁRQUEZ, solicita se le conceda la Colocación Familiar y Representación Legal de los niños MIGUEL ENRIQUE Y OMAR ENRIQUE MERCADO TORRES, para fines legales consiguientes por cuanto el Informe Social es positivo y los Informes psiquiátricos también tienen resultados positivos aunados a los testimoniales que proporcionaron el día de hoy. Este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: La Colocación Familiar y la Representación Legal de los niños OMITIR NOMBRES, de seis (06) y cinco (05) años de edad en su orden, en el hogar de su abuela materna, ciudadana LIDES DEL CARMEN TORRES MÁRQUEZ; plenamente identificada en autos, aplicando de esta manera la Medida de Protección en Colocación Familiar y Representación Legal de conformidad con el Artículo 8 y 126, literal i de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CÚMPLASE.---------------------
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº 0717
CAVM.-
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