TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, veinte (20) de marzo del año dos mil seis (2006).---------------------------------------------------------------------------------------------

195º y 147º

Vista la solicitud presentada por la Abogada MARY DAYANA ROJAS HERNÁNDEZ, Defensora Pública Cuarta de Protección del Niño y del Adolescente, del Sistema Autónomo de la Defensa Pública del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en uso de las atribuciones que le confiere el Artículo 170 Literal C y G de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, asistiendo jurídicamente a la ciudadana NELLY YUMARY CONTRERAS RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.196.737, residenciada en Kilómetro 9, frente a la Escuela vía San Cristóbal, en su condición de progenitora del adolescente OMITIR NOMBRE, de trece (13) años de edad. Quien solicita AUTORIZACIÓN JUDICIAL para proceder a cobrar la parte que le corresponde al adolescente OMITIR NOMBRE, de trece (13) años de edad, por ante la Empresa SEGUROS LA PREVISORA, dejados por su legitimo padre quien en vida respondía al nombre de HIDALGO ANTONIO SÁNCHEZ CARRERO, quien era venezolano, mayor de edad, quien trabajaba en la Onidex, Oficina Nacional de Identificación, Puesto Fronterizo El Vigía Estado Mérida, falleció en fecha 08-01-2006; y cualquier otro beneficio dejado por el causante como es la póliza en referencia, la cuenta bancaria de la Entidad Banesco, Cuenta de Ahorro Nº 0134-0421-68-4215036222, y en cualquier otro Banco e Institución. Visto los recaudos presentados por la parte interesada y analizada como ha sido la opinión favorable dada por los abogados RITA VELAZCO URIBE y JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, Fiscal (P) y Auxiliar, respectivamente, de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía; y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil, se desprende que la operación ha realizarse es de interés superior del adolescente OMITIR NOMBRE, de trece (13) años de edad. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con
el artículo 267 del Código Civil. Se deja a salvo los derechos de terceros. El Tribunal exhorta al Organismo antes mencionado a pagar los beneficios anteriormente señalados y a elaborar un Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SALA DE JUICIO EL VIGÍA, a favor del adolescente OMITIR NOMBRE, de trece (13) años de edad, por la cantidad que le corresponda y remitirlo a este Despacho o en su defecto entregarlo a la solicitante Ciudadana NELLY YUMARY CONTRERAS RAMÍREZ, a objeto de que el mismo lo consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles después de realizada la operación. Es de hacer notar que la expresión “cualquier otro beneficio” queda incluido cualquier pago que le pueda corresponder al adolescente prenombrado por ante dicha Empresa. Entréguese por Secretaría copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.---------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº 0113
CAVM.-