TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, veinte (20) de marzo del año dos mil seis (2006).---------------------------------------------------------------------------------------------
195º y 147º
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JORGE ELIÉCER ÁLVAREZ SEÑA, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.205.046, domiciliado en el Barrio San Isidro, entre avenidas 19 y 20 casa Nº 19-62, de la ciudad de El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, actuando en nombre y representación legal de su hijo OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, debidamente asistido por la Abogada en Ejercicio NILDA MORELBA MORA QUIÑONES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.028.242, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 57.192, quien solicita AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA LA TRAMITACIÓN DE PASAPORTE Y AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR, a favor del niño OMITIR NOMBRE, dos (02) años de edad, para trasladarse según lo solicitado para el país de España. Indicando que hace dicha solicitud por cuanto la ciudadana YAJAIRA DEL CARMEN VÁSQUEZ FALCO, madre del niño en comento, por razones de mejoramiento profesional y laboral viajo a España, en fecha 29 de septiembre de 2005, y por mutuo acuerdo su hijo se quedo con él, pero no ha sido fácil, el niño extraña a su progenitora, lo mismo le pasa a él, y estos días han sido muy duros para los tres, y tomando en cuenta que ella ya está establecida y tiene su domicilio en la Avenida Escaleritas, Edificio Granados Nº 124 , 3º B Las Palmas de Gran Canarias, España, por lo que con todo el sacrificio reunió un dinero y decidieron que va a viajar en compañía de su hijo ese país (España) en el mes de mayo del año que discurre, es por ello que con el corazón en la mano, con toda la nobleza y humildad de un padre desesperado porque su hijo se reúna con su madre, le conceda autorización judicial para tramitar la expedición de pasaporte de su hijo y para viajar en su compañía a España. Visto los recaudos presentados por la parte interesada; y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil, se desprende que la operación ha realizarse es de interés superior del niño OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 267 del Código Civil. El Tribunal advierte que el niño OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, viaja por cuenta y riesgo de su representante legal ciudadano JORGE ELIÉCER ÁLVAREZ SEÑA. Entréguese por Secretaría copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.----------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº 0114
CAVM.-
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