REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, veinte (20) de Marzo de dos mil seis (2006).


195º y 147º


VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: YOLEIDA CHIQUINQUIRÁ VERDE ZAMBRANO Y JHONNY ELÍAS PICÓN ÁVILA, venezolanos, mayores de edad, soltera y divorciado, oficios del hogar y bombero, titulares de las Cédulas de Identidad Nos V-14.762.823 y V-11.219.267 respectivamente, domiciliados la primera en Caño Seco II, calle 5, casa Nº 43 de esta ciudad de El Vigía Estado Mérida, y el segundo en Bubuqui II, La Pedregosa, apartamento 2, piso 1, bloque 8 de esta ciudad de El Vigía Estado Mérida, por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Alberto Adriani, El Vigía Estado Mérida. Quienes convinieron en Reglamentar la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA a favor de los niños OMITIR NOMBRES, de cuatro (04) y seis (06) años de edad en su orden, por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00) en efectivo y TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00) en mercado, los cuales será cancelados mensualmente, a partir del mes de Enero de 2006. Además el padre de los niños, identificados en autos, se comprometió en cumplir con los BONOS ESPECIALES para los meses de SEPTIEMBRE y DICIEMBRE de cada año, en especie, los cuales son aparte del monto fijado por la obligación alimentaria que pasará en especie. Dicha obligación alimentaria será aumentada en forma automática y proporcional cada año, en un veinticinco por ciento (25%), tal como lo estipula la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Teniendo la referida Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños OMITIR NOMBRES, de cuatro (04) y seis (06) años de edad en su orden, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: YOLEIDA CHIQUINQUIRÁ VERDE ZAMBRANO Y JHONNY ELÍAS PICÓN ÁVILA, en beneficio de los niños OMITIR NOMBRES, de cuatro (04) y seis (06) años de edad en su orden, plenamente identificados en autos, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 1383 de Homologación Obligación Alimentaria. CÚMPLASE.-----------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria



Exp. Nº 1383
CAVM.-