REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA

PARTE EXPOSITIVA

VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual el ciudadano: ALEXANDER RAMÓN TORRELLAS BRITO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.299.085, domiciliado en la población de nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida y civilmente hábil, debidamente asistido por el Abogado en Ejercicio ROBER RICARDO MARTÍNEZ SULBARAN, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 73.206, civil y jurídicamente hábil. Contra la ciudadana MARISELA DEL PILAR VERGARA NAVA, venezolana, mayor de edad, Técnico Superior Universitario, titular de la cédula de identidad Nº V-12.040.561, domiciliada en calle Las Flores, intercesión hacia el liceo de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, y civilmente hábil. Quien solicita el DIVORCIO conforme a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. Mediante auto de fecha veintiséis (26) de enero del año dos mil seis, el Tribunal ordena darle entrada al presente expediente y admite la solicitud, en la misma fecha se emplazó a la ciudadana MARISELA DEL PILAR VERGARA NAVA, antes identificada, con el fin de que exponga
lo que crea conveniente con relación a la solicitud interpuesta por ante este Tribunal. Se ordena librar Boleta de Notificación a la Fiscal Undécima del Ministerio Público, para la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía. En fecha primero (01) de marzo del año 2006, se hizo presente por ante este Tribunal la ciudadana MARISELA DEL PILAR VERGARA NAVA, antes identificada, quien ratificó en toda y cada una de sus partes la presente solicitud de Divorcio 185-A, en presencia del Fiscal (A) Undécimo del Ministerio Público, Abogado JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, se le concedió el derecho
de palabra y expuso: Vista la ratificación de la parte y revisado como ha sido el presente expediente y por cuanto se encuentra previsto en el escrito de Divorcio lo concerniente a la Patria Potestad, la Guarda, el Régimen de Visitas, y la Obligación Alimentaria, en consecuencia esta solicitud cumple con todos los requerimientos no siendo contraria al orden público, ni a las buenas costumbres y opina favorablemente para la disolución del vínculo conyugal. A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa: ---------------------------------------------------------------

PARTE MOTIVA

Consta en autos PRIMERO: Copia simple de la cédula de identidad del cónyuge. SEGUNDO: Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos: ALEXANDER RAMÓN TORRELLAS BRITO Y MARISELA DEL PILAR VERGARA NAVA, antes identificados, expedida por ante la Registradora Civil del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, signada con el Nº 18,
de Fecha: 15-04-2000. TERCERO: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del hijo OMITIR NOMBRE, expedida por la Prefectura Civil del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, signada con el Nº 38, Año: 2001. Seguidamente este Tribunal pasa a analizar los recaudos. En la solicitud el ciudadano ALEXANDER RAMÓN TORRELLAS BRITO, identificado en autos, manifestó que contrajo Matrimonio con la ciudadana MARISELA DEL PILAR VERGARA NAVA, por ante la Registradora Civil del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, tal como se evidencia
en el acta de matrimonio Nº 18, de Fecha: 15-04-2000, de dicha unión procrearon un (01) hijo OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad. Señalando, el ciudadano: ALEXANDER RAMÓN TORRELLAS BRITO, identificado en autos, que de mutuo y común acuerdo decidieron separarse de hecho, sin que hasta la presente fecha haya habido reconciliación alguna, por lo que han permanecido separados por más de cinco (05) años, motivo por el cual solicitó se declare disuelto el vinculo matrimonial que los une, tomando en cuenta el siguiente Régimen Familiar a favor de su hijo OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad. PRIMERA: La Patria Potestad será ejercida por ambos padres. SEGUNDA: La Guarda y Custodia del hijo será ejercida por la madre MARISELA DEL PILAR VERGARA NAVA, cuyo domicilio es Calle Las Flores, intersección hacia el Liceo de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida. TERCERA: El padre del niño entregará a la madre, la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 350.000,00) mensuales para satisfacer las necesidades alimentarías mínimas del niño, así como también sufragará los gastos eventuales y extraordinarios. La referida suma de dinero sufrirá un incremento anual de un quince por ciento (15%) sobre la base del salario mínimo. Igualmente, el padre se obliga a entregarle a la madre del niño en el mes de agosto y por concepto de Bono Vacacional la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00);
y en el mes de diciembre por concepto de Bono Navideño, la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00). CUARTA: El Régimen de Visitas será amplio, el padre podrá
visitar al niño cada vez que lo desee y podrá salir con él, previo acuerdo de ambos padres, respectando siempre las actividades de recreación del niño y su descanso. QUINTO: Durante el matrimonio y hasta la presente fecha adquirieron los siguientes bienes (activos y pasivos) que forman parte de la comunidad conyugal: 1) Una parcela de terreno identificada con el Nº 18, ubicada en el sector San Rafael, población de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, destinada para la Construcción de una vivienda familiar, el cual forma parte de un Proyecto Habitacional organizado por la Asociación Civil Conjunto Residencial Las Terrazas, inscrita por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Justo Briceño del Estado Mérida, bajo el Nº 34, Protocolo Primero, Segundo Trimestre del año 1999, asociación ésta de
la cual MARISELA DEL PILAR VERGARA NAVA, es asociada, por ende en su condición mencionada le fue asignada la referida parcela según consta el acta celebrada en fecha 23 de abril de 2004, registrada por ante la Oficina Subalterna de Registro Público Inmobiliario del Municipio Autónomo Justo Briceño del Estado Mérida, en fecha 27 de abril de 2004, quedando anotado bajo el Nº 17, protocolo primero, segundo trimestre del citado año. Estiman dicho inmueble en
la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,00). 2) Unas mejoras agrícolas, radicadas sobre una extensión de terreno baldío que mide doce (12) metros de frente, por veinticinco (25) metros de largo aproximadamente, ubicada en la población de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, y alinderado de la manera siguiente: NORTE: Casa que es o fue del ciudadano Rito Rivera y calle por el medio; SUR: Casa que es o fue de Roberto Sosa; ESTE: Casa que es o fue de Toribio Andara; y OESTE: Propiedad que es o fue
del ciudadano José Valentín Andara Rangel; dicho inmueble fue adquirido por ellos tal como
se evidencia del documento autenticado por ante la Notaria Pública de Caja Seca, Estado Zulia,
en fecha 02 de junio de 2004, quedando anotado bajo el Nº 45, tomo 19 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria. Estiman dicho inmueble en la cantidad CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,00). 3) Un vehículo identificado con las siguientes características: CLASE: AUTOMÓVIL; PLACAS: VBJ-72B; MARCA: CHRYSLER; TIPO: SEDAN; COLOR: ROJO; MODELO: NEON LE AUTO 2; AÑO: 2001; USO: PARTICULAR; SERIAL DEL MOTOR: 4 CIL; SERIAL DE CARROCERÍA: 8Y3HS27C211705919; El vehículo antes descrito les pertenece según consta en documento autenticado por ante la Notaria Quinta de Maracaibo, Estado Zulia, en fecha 03 de enero de 2005, quedando anotado bajo el Nº 16, tomo 1 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria. Estiman dicho bien en la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 15.000.000,00). 4) Una deuda hasta por la cantidad de DIECIOCHO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 18.000.000,00) a favor del ciudadano RONNI ESTEBAN LÓPEZ BRITO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-18.150.019; representada la misma en una letra de cambio de fecha 30 de mayo de 2005,
para ser pagada el día 30 de mayo de 2006, dicha deuda fue suscrita por el ciudadano ALEXANDER RAMÓN TORRELLAS. Sobre los bienes anteriormente descritos que integran la comunidad conyugal, han convenido una vez disuelto el vinculo matrimonial y por ante un Funcionario Público competente, hacer la partición y liquidación de los mismos de la forma que se expresa a continuación: a) El ciudadano ALEXANDER RAMÓN TORRELLAS, ya identificado, le cede a la ciudadana MARISELA DEL PILAR VERGARA NAVA, antes identificada, los derechos que posee sobre el inmueble descrito como parcela de terreno identificada con el Nº 18, ubicada en el sector San Rafael, población de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, señalado en el Numeral 1 de esta solicitud, y queda la mencionada ciudadana en el goce total de la posesión y de la titularidad de los derechos y del bien aquí cedido. b) La ciudadana MARISELA DEL PILAR, le cede al ciudadano ALEXANDER RAMÓN TORRELLAS, los derechos que posee sobre el inmueble descrito como unas mejoras agrícolas radicadas sobre una extensión de terreno baldío que mide doce (12) metros de frente, por veinticinco (25) metros de largo aproximadamente, ubicada en la población de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, y alinderado de la siguiente manera: NORTE: Casa que es o fue del ciudadano Rito Rivera y calle por el medio; SUR: Casa que es o fue de Roberto Sosa; ESTE: Casa que es o fue de Toribio Andara; y OESTE: Propiedad que es o fue del ciudadano José Valentín Andara Rangel, señalado en el Numeral 2 de ésta solicitud, y queda el mencionado ciudadano en el goce total de la posesión y de la titularidad de los derechos y del bien aquí cedido. c) La ciudadana MARISELA DEL PILAR, le cede al ciudadano ALEXANDER RAMÓN TORRELLAS, los derechos que posee sobre el bien mueble descrito como un vehículo identificado con las siguientes características: CLASE: AUTOMÓVIL; PLACAS: VBJ-72B; MARCA: CHRYSLER; TIPO: SEDAN; COLOR: ROJO; MODELO: NEON LE AUTO 2; AÑO: 2001; USO: PARTICULAR; SERIAL DEL MOTOR: 4 CIL; SERIAL DE CARROCERÍA: 8Y3HS27C211705919, señalado en el Numeral 3 de ésta solicitud, y queda el mencionado ciudadano en el goce total de la posesión
y de la titularidad de los derechos y del bien aquí cedido. d) El ciudadano ALEXANDER RAMÓN TORRELLAS, asume la obligación total de cancelar la deuda que por la cantidad de DIECIOCHO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 18.000.000,00) se le debe al ciudadano RONNI ESTEBAN LÓPEZ BRITO, cuenta ésta que aparece descrita en el Numeral 4 de la presente solicitud, inconsecuencia los derechos de acreencia que esta deuda representa, en ningún caso podrán
ser exigidos a la ciudadana: MARISELA DEL PILAR VERGARA NAVA. Encuentra el Tribunal que
los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades prevista en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.----------------------------------------------------------------------

PARTE DISPOSITIVA

Por las razones expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de DIVORCIO de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, y en consecuencia, declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL existente entre los ciudadanos: ALEXANDER RAMÓN TORRELLAS BRITO Y MARISELA DEL PILAR VERGARA NAVA, antes identificados, según matrimonio Civil celebrado por ante la Registradora Civil del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, tal como se evidencia en el acta de matrimonio Nº 18, de Fecha: 15-04-2000. Estableciéndose el siguiente régimen familiar en beneficio de su hijo OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad. La Patria Potestad será ejercida por ambos padres. La Guarda y Custodia del hijo será ejercida por la madre MARISELA DEL PILAR VERGARA NAVA, cuyo domicilio es Calle Las Flores, intersección hacia el Liceo de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida. El padre del niño entregará a la madre, la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 350.000,00) mensuales para satisfacer las necesidades alimentarías mínimas del niño, así como también sufragará los gastos eventuales y extraordinarios. La referida suma de dinero sufrirá un incremento anual de un quince por ciento (15%) sobre la base del salario mínimo. Igualmente, el padre se obliga a entregarle a la madre del niño en el mes de agosto y por concepto de Bono Vacacional la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00); y en el mes de diciembre por concepto de Bono Navideño, la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00). El Régimen de Visitas será amplio, el padre podrá visitar al niño cada vez que lo desee y podrá salir con él, previo acuerdo de ambos padres, respectando siempre las actividades de recreación del niño y su descanso. ASÍ SE DECIDE.--------------------------------------------------------------------------------------------------- CÓPIESE Y PUBLÍQUESE. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SALA DE JUICIO EL VIGÍA. ------------------------------------------------------
En El Vigía, a los veintiún (21) días del mes de Marzo de dos mil seis (2006) Años 195º de la Independencia y 147º de la Federación.----------------------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-

La Sria

Exp. Nº 1320
CAVM.-