REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
SALA DE JUICIO EL VIGÍA

PARTE EXPOSITIVA

VISTO: El escrito que encabeza estas actuaciones, en virtud del cual la Abogada MARY ROSA ZAMBRANO MORALES, Defensora Pública Décima Primera, designada para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 170 literal c y g de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, asistiendo jurídicamente a la ciudadana: HAYDEE DEL CARMEN AZUAJE ZERPA, venezolana, mayor de edad, estudiante, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.627.663, con domicilio en Caño Seco, sector Las Delicias calle principal, diagonal al Abasto Las Delicias, casa s/n, El Vigía Estado Mérida; quien solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, del niño: OMITIR NOMBRE, de once (11) años de edad. Señalando la solicitante, que cuando su hijo fue presentado por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Pulido Méndez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en el Libro de Registro Civil de Nacimientos llevados por la misma, bajo el Acta Nº 418, Folio Nº 021, Año 1994, el Funcionario respectivo incurrió en los siguientes errores materiales: Al colocar el segundo apellido del niño lo hicieron como ASUAJE, siendo lo correcto AZUAJE. Al colocar el primer apellido de la madre lo hicieron como ASUAJE, siendo lo correcto AZUAJE. Al colocar el lugar de nacimiento del niño lo hizo como QUE NACIÓ EN EL HOSPITAL UNIVERSITARIO DE MÉRIDA, siendo lo correcto QUE NACIÓ EN EL HOSPITAL UNIVERSITARIO DE LOS ANDES, DEL ESTADO MÉRIDA. En el duplicado de la Partida de Nacimiento expedida por el Registro Principal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida incurrieron en los siguientes errores: Al colocar el segundo apellido del niño lo hicieron como ASUAJE, siendo lo correcto AZUAJE. Al colocar el primer apellido de la madre lo hicieron como ASUAJE, siendo lo correcto AZUAJE. Al colocar el lugar de nacimiento del niño lo hizo como QUE NACIÓ EN EL HOSPITAL UNIVERSITARIO DE MÉRIDA, siendo lo correcto QUE NACIÓ EN EL HOSPITAL UNIVERSITARIO DE LOS ANDES, DEL ESTADO MÉRIDA. Al colocar la fecha de nacimiento lo hizo como DIESCIOCHO, siendo lo correcto DIECIOCHO, como se evidencia de los documentos presentados por la solicitante. Fundamenta la presente acción, de conformidad con lo establecido en el Artículo 462 del Código Civil Venezolano en armonía con los Artículos 768 y 769 del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente este Tribunal pasa a analizar los recaudos probatorios.---------------------------

PARTE MOTIVA

Obra en la solicitud los siguientes elementos probatorios: PRIMERO: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del niño: OMITIR NOMBRE, expedida tanto por la Prefectura Civil de la Parroquia Pulido Méndez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, como por el Registro Principal del Estado Mérida, signada con el Acta Nº 418, Folio Nº 021, Año 1994. SEGUNDO: Copia simple de Constancia de Nacimiento del niño, emitida por el HOSPITAL UNIVERSITARIO DE LOS ANDES, donde se comprueba el error material en cuanto al lugar de nacimiento del niño, de conformidad con el Artículo 1.394 del Código Civil Venezolano. TERCERO: Copia simple de la Cédula de Identidad de la madre del niño en autos. Cuarto: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la madre ciudadana HAYDEE DEL CARMEN AZUAJE ZERPA, expedida por la Oficina Civil de Registro Público del Distrito Capital, signada con el Nº 3472, folio Nº 468, Año 1970, en cuanto a los documentos indicados donde se comprueba el error material antes señalado, estos tienen carácter de documento público y como tal se valoran, de conformidad con el Articulo 1.360 del Código Civil. En base al análisis de los recaudos probatorios anteriormente indicados, este Tribunal pasa a decidir.-----------------------------------------------------------------------------

PARTE DISPOSITIVA

Del análisis de las pruebas que anteceden, se desprende que han quedado suficientemente comprobado los hechos narrados en el libelo, por cuanto en el libro llevado por la Prefectura Civil de la Parroquia Pulido Méndez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, como en el duplicado llevado por el Registro Principal del Estado Mérida, aparece el error señalado anteriormente, por consiguiente este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento del niño: OMITIR NOMBRE. En consecuencia, en lo sucesivo en el libro llevado por la Prefectura Civil de la Parroquia Pulido Méndez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, el segundo apellido del niño, debe aparecer así: AZUAJE, el primer apellido de la madre, debe aparecer así: AZUAJE, el lugar de nacimiento del niño, siendo lo correcto QUE NACIÓ EN EL HOSPITAL UNIVERSITARIO DE LOS ANDES, DEL ESTADO MÉRIDA. En el duplicado de la Partida de Nacimiento expedida por el Registro Principal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida incurrieron en los siguientes errores: El segundo apellido del niño, debe aparecer así: AZUAJE, el primer apellido de la madre, debe aparecer así: AZUAJE, el lugar de nacimiento del niño, siendo lo correcto QUE NACIÓ EN EL HOSPITAL UNIVERSITARIO DE LOS ANDES, DEL ESTADO MÉRIDA. Únicamente en el duplicado de la Partida de Nacimiento expedida por el Registro Principal; La fecha de nacimiento del niño, debe aparecer así: DIECIOCHO. A tal efecto queda así Rectificada la Partida de Nacimiento del niño: OMITIR NOMBRE. ASÍ SE DECIDE.---PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE COPIAS, EXPÍDANSE COPIAS DEBIDAMENTE CERTIFICADAS POR SECRETARIA Y REMÍTANSE JUNTO CON OFICIOS A LOS ORGANISMOS COMPETENTES. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. --------------------------------------------------------------------------------------
En El Vigía, a los veintiún (21) día del mes de marzo del año dos mil seis (2006). Años 195º de la Independencia y 147º de la Federación. -----------------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº 1384
CAVM.-