REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, veintidós (22) de Marzo de Dos Mil Seis.
195º y 147º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos JESÚS ALEXIS SALAS MONTOYA, venezolano, mayor de edad, Cabo Segundo de la Policía del Estado Mérida, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.235.615, domiciliado en Caño Seco II, diagonal a la Universidad Simón Rodríguez, casa Nº 13, Parroquia Rafael Pulido Méndez Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y la ciudadana JUDITH COROMOTO FLORES ZERPA, venezolana, mayor de edad, soltera, estudiante, titular de la cédula de identidad Nº V-10.507.118, domiciliada en Caño Seco II, avenida 1, vereda 48, casa Nº 11, Parroquia Rafael Pulido Méndez Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en la Ciudad de El Vigía, en el fecha veintidós (22) de marzo del año dos mil seis, quienes convinieron en Reglamentar la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA a favor de la niña OMITIR NOMBRE, de ocho (08) años de edad, la cual obra inserta al folio veintitrés (23) del presente expediente, el padre de la niña antes identificada, manifestó quiero llegar a un convenimiento con la madre de mi hija y ofrezco aumentar la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA en los siguientes términos: PRIMERO: La cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 80.000,00), el BONO ESCOLAR en el mes de agosto por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00), el BONO NAVIDEÑO en el mes de diciembre por la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 400.000,00). SEGUNDO: Autorizó para que se oficie a la Dirección de Recursos Humanos de la Comandancia General de la Policía del Estado Mérida, para que las cantidades antes mencionadas sean descontadas directamente de mi nómina de pago y depositada en la cuenta de ahorro aperturada por la madre de mi hija en la entidad Bancaria BANFOANDES, signada con el Nº 0007-0028-21-0010091052. La madre de la niña antes identificada manifestó estar conforme con lo ofrecido en el día de hoy por el padre de mi hija. Dicha obligación será aumentada en forma automática y proporcional en un diez por ciento (10%) anual, tal como lo estipula la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Teniendo la referida Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña OMITIR NOMBRE, de ocho (08) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos JESÚS ALEXIS SALAS MONTOYA y JUDITH COROMOTO FLORES ZERPA en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, de ocho (08) años de edad, plenamente identificada en autos, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 1282 de Revisión Obligación Alimentaria. En consecuencia, este Tribunal ordena oficiar a la Dirección de Recursos Humanos de la Comandancia General de la Policía del Estado Mérida, a los fines de que procedan retener y depositar la cantidades establecidas en el presente convenimiento en la cuenta signada con el Nº 0007-0028-21-0010091052 en la entidad Bancaria BANFOANDES a nombre de la ciudadana JUDITH COROMOTO FLORES ZERPA, correspondientes a la Obligación Alimentaria del ciudadano JESÚS ALEXIS SALAS MONTOYA, para con su hija OMITIR NOMBRE. CÚMPLASE.--------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA.
LA SECRETARIA,
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
Exp. Nº 1282
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