REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
SALA DE JUICIO EL VIGÍA

PARTE EXPOSITIVA

VISTO: El escrito presentado por el ciudadano LUIS ENRIQUE CUDRIS LARIOS, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.586.933, con domicilio en el Barrio Bolívar, calle 5 casa Nº 0-10, de la ciudad de El Vigía, Parroquia Rómulo Betancourt, Jurisdicción del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, asistido jurídicamente por los Abogados LUIS ALBERTO SALAS Y MARÍA ZORAIDA SUESCUM ANGULO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.707.302 y V-12.352.987 respectivamente en su orden, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 79.452 y 84.134 respectivamente en su orden, procediendo de conformidad a lo previsto en los artículos 768 Y 773 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 177, Parágrafo Cuarto, literal F, quien solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, del adolescente OMITIR NOMBRE, de catorce (14) años de edad. Señalando el solicitante, que cuando su hijo al ser presentado y ser inscrito en la Prefectura Civil del Municipio Foráneo Independencia Palmarito, Municipio Autónomo Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, en el libro de Registro Civil de Nacimientos llevado por la misma, bajo el Nº 194, Año 1991, el Funcionario respectivo incurrió en el siguiente error material: Se insertó erradamente el apellido del progenitor, aparece así: CUDRIZ, siendo lo correcto que aparezca así: CUDRIS, es decir con “S”, éste error material aparece en la Partida de Nacimiento expedida por ante la Prefectura Civil como en el duplicado emitido por el Registro Principal del Estado Mérida, como se evidencia de los documentos presentados por el solicitante. Fundamenta la presente acción, de conformidad con lo establecido en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en armonía con el Artículo 462 del Código Civil Venezolano. Seguidamente este Tribunal pasa a analizar los recaudos probatorios.-----------------------------

PARTE MOTIVA

Obra en la solicitud los siguientes elementos probatorios: PRIMERO: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del adolescente OMITIR NOMBRE, expedida por ante la Prefectura Civil del Municipio Foráneo Independencia Palmarito, Municipio Autónomo Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, como por el Registro Principal del Estado Mérida, signada bajo el Nº 194, Año 1991. SEGUNDO: Copia Certificada de Constancia de Nacimiento del adolescente, emitida por el HOSPITAL CENTRAL “DR. PEDRO EMILIO CARRILLO” VALERA, TERCERO: Copia simple de la fé de bautismo del ciudadano Luis Enrique Cudris Larios, emitida por la Diócesis de Magangue, Parroquia de la Inmaculada Concepción. CUARTO: Copia simple de la cédula de identidad de la madre, del padre y del adolescente, identificados en autos, QUINTO: Copia de la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, carta de naturalización del ciudadano LUIS ENRIQUE CUDRIS LARIOS, en cuanto a los documentos indicados donde se comprueba el error material antes señalado, estos tienen carácter de documento público y como tal se valoran, de conformidad con el Articulo 1.360 del Código Civil. En base al análisis de los recaudos probatorios anteriormente indicados, este Tribunal pasa a decidir.---------------------------------

PARTE DISPOSITIVA

Del análisis de las pruebas que anteceden, se desprende que han quedado suficientemente comprobados los hechos narrados en el libelo, por cuanto en el Libro de Registro Civil de nacimientos llevado por la Prefectura Civil de la Parroquia Independencia Palmarito, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, como en el duplicado llevado por el Registro Principal del Estado Mérida, aparece el error señalado anteriormente, por consiguiente este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento del adolescente OMITIR NOMBRE. En consecuencia, en lo sucesivo en el libro llevado por la Prefectura Civil de la Parroquia Independencia Palmarito del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida como en el Duplicado del Registro Principal del Estado Mérida, el apellido del progenitor, debe aparecer así: CUDRIS, es decir con “S”. A tal efecto queda así Rectificada la Partida de Nacimiento del adolescente OMITIR NOMBRE. ASÍ SE DECIDE----------------------------------------------------------------------------------------------------
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE COPIAS, EXPÍDANSE COPIAS DEBIDAMENTE CERTIFICADAS POR SECRETARIA Y REMÍTANSE JUNTO CON OFICIOS A LOS ORGANISMOS COMPETENTES. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. -------------------------------------------------------------------------------------
En El Vigía, a los veintidós (22) días del mes de marzo del año dos mil seis (2006). Años 195º de la Independencia y 147º de la Federación. -------------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº 1397
CAVM.-