REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, veintitrés (23) de marzo del año dos mil seis (2006).
195º y 147º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: LEYDISMAR PRATO, venezolana, mayor de edad, soltera, oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.243.006, domiciliada en Caño Zancudo sector Río Perdido entrada al Aserradero, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, y VICTOR ALFONSO PEÑA ARAUJO, venezolano, mayor de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad Nº V-17.794.743, domiciliado en Caño Zancudo sector Las Inavi, detrás del Liceo JJ Osuna Rodríguez, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, en su carácter de padres del niño OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, por ante la Fiscalía Undécima del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía, en presencia de los Abogados RITA VELAZCO URIBE Y JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, Fiscal Titular y Auxiliar respectivamente. Quienes conciliaron en Reglamentar EL DERECHO DE VISITA a favor del niño OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, de la siguiente manera: El padre ciudadano VICTOR ALFONSO PEÑA ARAUJO, la buscará el día sábado a las 08:30 de la mañana y lo regresará el día domingo a las 5 de la tarde, todos los fines de semana, y las vacaciones como carnaval, semana santa, escolares y decembrinas, serán compartidas previo acuerdo entre las partes, asimismo el día de la madre lo pasará con la progenitora y el día del padre lo pasará con el progenitor. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: LEYDISMAR PRATO Y VICTOR ALFONSO PEÑA ARAUJO, en beneficio al niño OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, plenamente identificada en autos, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 1408 de Homologación Régimen de Visita. CÚMPLASE.--------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº 1408
CAVM.-
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