REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, veintisiete (27) de marzo de dos mil seis
195º y 147º
Vista la solicitud interpuesta por los Abogados RITA VELAZCO URIBE y JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, Fiscal Titular y Auxiliar de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en la Ciudad de El Vigía, en uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 170, literal c y g de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, asistiendo jurídicamente a la ciudadana MARÍA DEL CARMEN GUILLEN DAVILAS, venezolana, mayor de edad, soltera, obrera en el Hospital II El Vigía, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.390.196, domiciliada en La Blanca calle 4 avenida 3 casa Nº 3-26, Parroquia Rafael Pulido Méndez del Estado Mérida, quien en su condición de abuela paterna del niño OMITIR NOMBRE, de cinco (05) año de edad, solicita la COLOCACIÓN FAMILIAR y REPRESENTACIÓN LEGAL a favor del niño en comento. Señalando, la solicitante que desde hace tres años aproximadamente tiene bajo su responsabilidad en su hogar a su nieto OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad, procreado en la unión concubinaria de su hijo NUBEL ALEXANDER GUERRERO GUILLEN, venezolano, mayor de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad Nº V-18.056.187, de su mismo domicilio, con la ciudadana ANA LUZ TORRES AMARIS, venezolana, mayor de edad, soltera, oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V-16.166.991, de quien su último domicilio era La Blanca vía el ancianato, Invasiones El Ancianato en un ranchito de Caña Brava, Parroquia Rafael Pulido Méndez Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, porque éstos se separaron y el niño permaneció en el hogar de la progenitora, pero que ella no le prestaba las atenciones que el niño necesitaba y estaba muy descuidado, por lo que los progenitores decidieron de mutuo acuerdo que el niño permaneciera en el hogar de la abuela paterna, y desde ese momento ha sido ella quien lo ha cuidado y le ha brindado todo lo que ha necesitado, que ella quiere regularizar esta situación ya que para inscribirlo en el Colegio le solicitan una autorización para representarlo, pero que desde hace dos años aproximadamente no ha tenido contacto con la progenitora y no sabe dónde pueda ubicarla. En fecha veintinueve (29) de septiembre de dos mil cinco, se le dio entrada y se admitió la presente solicitud, acordándose citar mediante telegrama a los ciudadanos NUBEL ALEXANDER GUERRERO GULLEN Y MARÍA DEL CARMEN GUILLEN DAVILAS, se ordenó oficiar a la Trabajadora Social adscrita a este Tribunal a fin de realizar un Informe Social en el hogar de la ciudadana MARÍA DEL CARMEN GUILLEN DAVILAS, y se ordenó oficiar al Psiquiatra adscrito a este Tribunal a fin de realizar una valoración psiquiátrica a la mencionada ciudadana. Se notificó a la Fiscal Undécima de Protección del Niño y del Adolescente del Ministerio Público. En fecha 28 de Octubre de 2005, la Trabajadora Social consigna el Informe Social, realizado en el hogar de la ciudadana MARÍA DEL CARMEN GUILLEN DAVILAS, donde se pudo constatar que la vivienda presenta condiciones de habitabilidad, posee ingresos económicos estables y suficientes para cubrir los gastos del hogar. El niño OMITIR NOMBRE, recibe los cuidados y el amor por parte de su abuela paterna. La Trabajadora Social considera que la abuela paterna ciudadana MARÍA DEL CARMEN GUILLEN DAVILAS, puede ejercer la guarda y custodia de su nieto bajo la modalidad de Colocación Familiar. En fecha 05 de diciembre de 2005, se presentaron los ciudadanos NUBEL ALEXANDER GUERRERO GUILLEN, quien expuso: Estoy dispuesto a que mi mamá siga con el cuidado del niño OMITIR NOMBRE, ya que con ella va a estar bien. La ciudadana MARÍA DEL CARMEN GUILLEN DAVILAS, quien expuso: Deseo seguir con mi nieto y estoy dispuesta a brindarle los cuidados y la protección que el requiere. Se encontró presente la Fiscal Undécima del Ministerio Público, la cual expuso: Visto que en el día de hoy han compadecido todas las partes y han manifestado a este Tribunal que ratifiquen la solicitud que hicieran ante la Fiscalía del Ministerio Público, solicitó muy respetuosamente se homologue la presente Colocación Familiar y se expida copia certificada. En fecha 09 de diciembre de 2005, fue consignado el Informe Psiquiátrico con sus conclusiones y recomendaciones: Perfectamente en condiciones de asumir responsabilidad en lo concerniente al caso planteado. Este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: La Colocación Familiar y la Representación Legal del niño OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad, en el hogar de su abuela paterna, ciudadana MARÍA DEL CARMEN GUILLEN DAVILAS; plenamente identificada en autos, aplicando de esta manera la Medida de Protección en Colocación Familiar y Representación Legal de conformidad con el Artículo 8 y 126, literal i de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CÚMPLASE.---------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº 0807
CAVM.-
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