REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, tres (03) de marzo de dos mil seis

195º y 147º

Vista la solicitud interpuesta por los Abogados RITA VELAZCO URIBE y JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, Fiscal Provisiorio y Auxiliar de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en la Ciudad de El Vigía, en uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 170, literal c y g de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, asistiendo jurídicamente a los ciudadanos CAROLINA DEL CARMEN DAZA Y RICHAR ALEXANDER URANGO ASTORGA, venezolanos, mayores de edad, solteros, estudiante y obrero, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-20.938.159 y V-17.987.258 respectivamente, domiciliados en Mucujepe, carretera panamericana, casa Nº 2-82, Parroquia Héctor Amable Mora del Estado Mérida, quienes en su condición de progenitores de la niña OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, solicita la COLOCACIÓN FAMILIAR y REPRESENTACIÓN LEGAL a favor de la niña en comento. Señalando, los solicitantes que por motivo de trabajo se trasladas a Europa específicamente Holanda, y manifestaron su voluntad de dejar a su hija OMITIR NOMBRE DAZA, bajo la responsabilidad de la abuela materna ciudadana LUZ MARINA DAZA DE SERRANO, quien le va a brindar los cuidados y atenciones que requiera su hija, y por cuanto la niña en comento va a necesitar una representación legal solicitan la Colocación Familiar por el Tribunal correspondiente. En fecha dieciocho (18) de octubre de dos mil cinco, se le dio entrada y se admitió la presente solicitud, acordándose citar mediante telegrama a los ciudadanos CAROLINA DEL CARMEN DAZA Y RICHAR ALEXANDER URANGO ASTORGA Y LUZ MARINA DAZA DE SERRANO, se ordenó oficiar a la Trabajadora Social adscrita a este Tribunal a fin de realizar un Informe Social en el hogar de la ciudadana LUZ MARINA DAZA DE SERRANO, y se ordenó oficiar al Psiquiatra adscrito a este Tribunal a fin de realizar una valoración psiquiátrica a la mencionada ciudadana. Se notificó a la Fiscal Undécima de Protección del Niño y del Adolescente del Ministerio Público. En fecha 02 de febrero de 2006, se presentaron la ciudadana LUZ MARINA DAZA DE SERRANO, quien expuso: Estoy de acuerdo en continuar cuidando y protegiendo a mi nieta, pero requiero que me dejen algo por escrito ya que mi hija vive en el exterior y el padre de mi nieta ciudadano RICHAR ALEXANDER URANGO ASTORGA, también piensa viajar al extranjero. Se encontró presente el padre ciudadano RICHAR ALEXANDER URANGO ASTORGA, QUIEN EXPUSO: No tengo ningún problema en dejar a mi hija OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, bajo los cuidados de su abuela materna ya que siempre desde que la mamá se fue hemos mantenido buenas relaciones y juntos hemos cuidado a la niña. Se encontró presente la Fiscal Undécima del Ministerio Público, la cual expuso: Visto lo expuesto en el día de hoy por el padre y la abuela de la niña OMITIR OMBRE, de un (01) año de edad, que están dispuestos a seguir adelante con la Colocación Familiar, y obra al folio tres (03) acta firmada por la madre CAROLINA DEL CARMEN DAZA, solicitó a este Tribunal se obvie el Informe Psiquiátrico que se había solicitado al folio veintiuno (21) y que una vez obre el Informe Social en el expediente, en caso de ser positivo se homologue el presente convenimiento se cierre y se archive el presente expediente y se expidan dos (02) copias certificadas de la decisión, una para cada parte. En fecha trece (13) de febrero del año dos mil seis, la Trabajadora Social consigna el Informe Social, realizado en el hogar de la ciudadana LUZ MARINA DAZA DE SERRANO, donde se pudo que la niña OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, se encuentra bajo los cuidados de la abuela materna ciudadana LUZ MARINA DAZA DE SERRANO, quien le brinda los cuidados a su nieta ya que la madre se encuentra fuera del país y el padre próximamente viajará al exterior. La niña se observó en buenas condiciones de salud, lucia aseada, contextura acorde a su edad cronológica. La Trabajadora Social considera que la abuela materna ciudadana LUZ MARINA DAZA DE SERRANO, puede continuar ejerciendo la guarda de su nieta bajo la modalidad de Colocación Familiar. Este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: La Colocación Familiar y la Representación Legal de la niña OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, en el hogar de su abuela materna, ciudadana LUZ MARINA DAZA DE SERRANO; plenamente identificada en autos, aplicando de esta manera la Medida de Protección en Colocación Familiar y Representación Legal de conformidad con el Artículo 8 y 126, literal i de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CÚMPLASE.------------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL

ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA

ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº 0890
CAVM.-