REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, tres (03) de Marzo de Dos Mil Seis (2.006).
195º y 146º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: HUGO JOSÉ CADENAS LARA, venezolano, mayor de edad, agricultor, viudo, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.307.524, domiciliado en Santa Elena de Arenales, calle 3, casa sin número de color blanco con rejas negras frente a la Iglesia Cristo Rey, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, y MARIA DE LOS ÁNGELES PAREDES DE PEÑA, venezolana, mayor de edad, casada, oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.399.420, domiciliada en Santa Elena de Arenales, Urbanización Maria Concepción Palacios calle 2, casa sin número, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida en su carácter de padre y abuela materna de la niña: OMITIR NOMBRE, de once (11) meses de nacida, por ante este Tribunal en fecha tres (03) de Marzo del año dos Mil Seis, según Acta que riela a los folios treinta y dos (32) y treinta y tres (33) quienes convinieron en Reglamentar el RÉGIMEN DE VISITAS a favor de la niña: OMITIR NOMBRE, de once (11) meses de nacida, la ciudadana Jueza procedió a interrogar al ciudadano: HUGO JOSÉ CADENAS, se le concedió el derecho de palabra y expuso: voy a llegar de mutuo acuerdo con la ciudadana: MARIA DE LOS ÁNGELES PAREDES DE PEÑA en lo siguiente: que el Régimen de Visitas quede de la siguiente manera durante el primer mes a partir de hoy 03-03-06 de marzo la abuela puede visitar a su nieta en el hogar paterno cuando ella lo desee siempre y cuando no interrumpa las horas de descanso y alimentación de la niña, a partir del segundo mes, es decir del día 03-04-06 tres días a la semana la buscara en horas de la mañana y la retornara al hogar paterno en horas de la tarde antes de las 6:00 pm., y a partir del tercer mes 03-05-06 estoy de acuerdo con el Régimen de Visitas solicitado por la fiscalia en el libelo. Seguidamente tomo el derecho de palabra la ciudadana: MARIA DE LOS ÁNGELES PAREDES DE PEÑA se le concedió el derecho de palabra y expuso: estoy de acuerdo con el Régimen de Visitas que propone el padre de mi nieta por cuanto es beneficioso para la niña. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: HUGO JOSÉ CADENAS LARA y MARIA DE LOS ÁNGELES PAREDES DE PEÑA, en beneficio de la niña: OMITIR NOPMBRE, de once (11) meses de nacida, plenamente identificados en autos, da carácter de cosa juzgada del expediente Nº 0948 de Fijación Régimen de Visitas. CÚMPLASE.----------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA.
LA SECRETARIA
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº 0948
CAVM.
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