REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, tres (03) de marzo de dos mil seis

195º y 147º

Vista la solicitud interpuesta por los Abogados RITA VELAZCO URIBE y JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, Fiscal Provisiorio y Auxiliar de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en la Ciudad de El Vigía, en uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 170, literal c y g de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, asistiendo jurídicamente a la ciudadana LUZ DALIA UZCATEGUI JARAMILLO, venezolana, mayor de edad, soltera, oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.793.759, domiciliada en el Barrio San Isidro, calle 10, casa Nº 20-52, El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, quien en su condición de progenitora de la niña OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, solicita la COLOCACIÓN FAMILIAR y REPRESENTACIÓN LEGAL a favor de la niña en comento. Señalando, la solicitante que comparece por ante este Despacho con la finalidad de dejar constancia que debido a que se encuentra desempleada y se traslada a la ciudad de Caracas donde tiene una oferta de trabajo, por tal motivo ha decidido dejar a su hija OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, con la ciudadana ROSA VICTORIA PADILLA DE GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, casada, educadora, titular de la cédula de identidad Nº V-13.420.131, domiciliada en la calle 10 casa Nº 20-52, Barrio San Isidro, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, la cual ha tenido desde que la niña contaba con cinco meses de edad. En fecha seis (06) de diciembre de dos mil cinco, se le dio entrada y se admitió la presente solicitud, acordándose notificar mediante telegrama a las ciudadanas LUZ DALIA UZCATEGUI JARAMILLO Y ROSA VICTORIA PADILLA DE GÓMEZ, se ordenó oficiar a la Trabajadora Social adscrita a este Tribunal a fin de realizar un Informe Social en el hogar de las ciudadanas LUZ DALIA UZCATEGUI JARAMILLO Y ROSA VICTORIA PADILLA DE GÓMEZ, y se ordenó oficiar al Psiquiatra adscrito a este Tribunal a fin de realizar una valoración psiquiátrica a las mencionadas ciudadanas. Se notificó a la Fiscal Undécima de Protección del Niño y del Adolescente del Ministerio Público. En fecha 19 de enero de 2006, la Trabajadora Social consigna el Informe Social, realizado en el hogar de las ciudadanas LUZ DALIA UZCATEGUI JARAMILLO Y ROSA VICTORIA PADILLA DE GÓMEZ, en sus conclusiones se pudo que la ciudadana ROSA VICTORIA PADILLA DE GÓMEZ, le ha brindado los cuidados y amor a su nieta OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, posee ingresos económicos estables y suficientes para sufragar los gastos del hogar, la vivienda presenta condiciones de habitabilidad. La Trabajadora Social considera que la niña antes identificada puede continuar en el hogar de la abuela paterna ciudadana ROSA VICTORIA PADILLA DE GÓMEZ, bajo la modalidad de Colocación Familiar con régimen de visita abierto para la madre ciudadana LUZ DALIA UZCATEGUI JARAMILLO. En fecha diecisiete (17) de febrero de 2006, se presentaron las ciudadanas LUZ DALIA UZCATEGUI JARAMILLO y ROSA VICTORIA PADILLA DE GÓMEZ, las cuales manifestaron que desean seguir adelante con la solicitud y que sea acordada la colocación familiar a favor de la ciudadana ROSA VICTORIA PADILLA DE GÓMEZ. Se encontró presente la Fiscal Undécima del Ministerio Público Abogada RITA VELAZCO URIBE, quien expuso: Una vez revisado el expediente y especialmente el Informe Social que obra a los folios quince (15) al diecinueve (19), solicitó se acuerde la Colocación Familiar y se expida copia certificada de la misma. Este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: La Colocación Familiar y la Representación Legal de la niña OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, en el hogar de su abuela paterna, ciudadana ROSA VICTORIA PADILLA DE GÓMEZ; plenamente identificada en autos, aplicando de esta manera la Medida de Protección en Colocación Familiar y Representación Legal de conformidad con el Artículo 8 y 126, literal i de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CÚMPLASE.--------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL

ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA

ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº 1182
CAVM.-