REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, treinta (30) de Marzo de dos mil seis (2006)

195º y 147º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: MARIBEL MÁRQUEZ Y JESÚS GERARDO ARAQUE MÁRQUEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, la primera de oficios del hogar y el segundo mecánico, titulares de la Cédula de Identidad Nos. V-13.446.891 y V-13.021.061 respectivamente, domiciliada la primera en Colinas de Buenos Aires, avenida 1 casa s/n de color rosado con rejas blancas, El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y el segundo domiciliado en el Barrio Las Flores, parte alta calle principal casa Nº 0-190, El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en su carácter de padres de los niños OMITIR NOMBRES, de siete (07) y cuatro (04) años de edad en su orden, por ante este Tribunal en fecha 20 de marzo de 2006, según Acta que riela a los folios veintidós (22) y veintitrés (23), en presencia del Abogado JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, Fiscal Auxiliar Undécimo del Ministerio Público, quienes conciliaron en Reglamentar la CESIÓN DE GUARDA, a favor de los niños OMITIR NOMBRES, de siete (07) y cuatro (04) años de edad en su orden, en los términos siguientes: El padre ciudadano: JESÚS GERARDO ARAQUE MÁRQUEZ, antes identificado, expuso: que esta de acuerdo en continuar cuidando y protegiendo a sus dos hijos como lo ha venido haciendo desde el mes de diciembre cuando su madre le cedió la guarda, sus hijos han estado bien, ambos reciben el apoyo y cariño de su familia por esa razón ratifica su petición y pide se le otorgue la guarda, por cuanto la quiere para solicitar una vivienda de bienestar social que beneficie a los niños. Se presento la niña OMITIR NOMBRE, de siete (07) años de edad, de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente expuso: Yo vivo con mi papá y mi hermanito en casa de mi abuela MARÍA MARCELINA, ahí me siento bien, a veces hablamos con mamá pero tiene como un mes que no llama ni los visita. Tomó el derecho de palabra el Fiscal (A) Undécimo del Ministerio Público, quien expuso: Revisado como ha sido el expediente y visto lo expuesto por el día de hoy por el ciudadano JESÚS GERARDO ARAQUE MÁRQUEZ, de la cual se evidencia que efectivamente es él quien tiene la vigilancia, asistencia material y orientación de sus hijos, así como también se desprende en el folio tres (03) del presente expediente que existe acuerdo de la decisión de ceder la guarda por ante la ciudadana MARIBEL MÁRQUEZ, es por lo que solicitó se homologue la solicitud. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños OMITIR NOMBRE. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: MARIBEL MÁRQUEZ Y JESÚS GERARDO ARAQUE MÁRQUEZ, en beneficio de los niños OMITIR NOMBRE, de siete (07) y cuatro (04) años de edad en su orden, plenamente identificados en autos, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 1305 de Homologación Cesión de Guarda. CÚMPLASE.-------------------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria

Exp. Nº 1305
CAVM.-