REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, treinta y uno (31) de Marzo de dos mil seis

195º y 147º

Vista la solicitud interpuesta por la Abogada MAGALY PULIDO GUILLEN, Fiscal Undécima de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en la Ciudad de El Vigía, en uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 170, literal c y g de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, asistiendo jurídicamente a la ciudadana MARÍA EUGENIA CASTRO NAVAS, venezolana, mayor de edad, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.306.023, domiciliada en la Zona Industrial Parcelamiento Hugo Chávez Frías, casa Nº 93, “Bodega Milagros”, El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, quien en su condición de madre guardadora de la niña OMITIR NOMBRE, de ocho (08) años de edad, solicita la COLOCACIÓN FAMILIAR a favor del adolescente en comento. Señalando, la solicitante que la niña OMITIR NOMBRE, ha permanecido en su hogar desde que contaba con la edad de cuatro (04) meses, porque la progenitora se la dejó al cuido para ir a trabajar a Maracaibo, pero ya la niña cuenta con la edad de seis (06) años y desde hace dos (02) años la madre no la ha visitado ni ha compartido con ella, y en el Colegio le exigen una constancia para poder representarla. En fecha doce (12) de mayo de dos mil cinco, vista la declinatoria de competencia en razón del territorio, este Tribunal se Avoco al conocimiento de la causa a que se contrae en el presente expediente; acordándose notificar a los ciudadanos MARÍA EUGENIA CASTRO NAVAS Y DANY JOSÉ CASTRO NAVAS. Se notificó a la Fiscal Undécima de Protección del Niño y del Adolescente del Ministerio Público. En fecha dieciséis (16) de septiembre de 2005, la Juez Temporal de este Tribunal se avoco al conocimiento de la causa a que se contrae en el presente expediente, concediendo un lapso de diez (10) días calendarios o consecutivos. En fecha veintisiete (27) de octubre del año dos mil cinco, se ordenó la comparecencia de los ciudadanos antes mencionados. En fecha catorce (14) de diciembre de 2005, no se presentaron los ciudadanos MARÍA EUGENIA CASTRO NAVAS Y DANY JOSÉ CASTRO NAVAS, pero se presento la Fiscal Titular del Ministerio Público Abogada RITA VELAZCO URIBE, el cual expuso: solicitó se fije nuevo día y hora y se cite personalmente a los ciudadanos antes identificados, y que debe comparecer con la niña OMITIR NOMBRE. En fecha diez (10) de Enero de 2006, día y hora fijada para la Reunión, el Tribunal dejó constancia que no se presentaron los ciudadanos MARÍA EUGENIA CASTRO NAVAS Y DANY JOSÉ CASTRO NAVAS, se presentó la Fiscal Undécima del Ministerio Público, Abogada RITA VELAZCO URIBE, quien expuso: solicitó se fije nuevamente día y hora para la reunión y se ordené oficiar a la Trabajadora Social, a los fines de que se realice un Informe Social que revele la situación en que se encuentra la niña OMITIR NOMBRE, ya que no consta en el expediente ningún informe que se haya realizado. En consecuencia, este Tribunal ordenó diferir la reunión para el día trece (13) de febrero de 2006 a las Once (11:00) de la mañana y se ofició a la Trabajadora Social. Día y hora fijado para la reunión. Se presento la ciudadana MARÍA EUGENIA CASTRO NAVAS, quien expuso: Tengo a la niña desde los cuatro (04) meses de nacida, siempre he cuidado de ella en mi hogar a medida que la niña creció, necesite una autorización para inscribirla en la escuela y por esa razón acudí a la autoridad, la madre de la niña la llamaba e inclusive vino a verla cuando estaba más pequeña pero desde hace aproximadamente tres (03) años no regreso y no se nada de ella, dicen que esta en Caracas, estoy dispuesta en continuar brindándole seguridad, manutención, amor y apoyo como hasta ahora lo he hecho. De conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente se escucho la opinión de la niña OMITIR NOMBRE, quien manifestó: Me siento bien ella es mi mamá es la persona que me ha brindado todos los cuidados, yo estudio tercer grado y tengo amigos, vecinos, me siento bien en la casa. Se encontrón presente el Fiscal Auxiliar Undécimo del Ministerio Público Abogado JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, el cual expuso: Vista las declaraciones que anteceden, solicitó a la ciudadana Jueza que previo cumplimiento del Informe Social ordenado según oficio Nº 0020, acuerde la Medida de Protección de Colocación Familiar y Representación Legal solicitada en el libelo a favor de la niña en comento. En fecha quince (15) de marzo de 2006, la Trabajadora Social consigna el Informe Social, realizado en el hogar de la ciudadana MARÍA EUGENIA CASTRO NAVAS, donde se pudo constatar que esta ciudadana quién es la tía paterna de la niña y aunque no esta reconocida legalmente por el padre ha fungido como madre brindándole todos los cuidados a la niña ya que la madre se ha demostrado desinteresada en la crianza de su hija. La Trabajadora Social considera que la ciudadana MARÍA EUGENIA CASTRO NAVAS, pueda ejercer la Guarda y Custodia de la niña OMITIR NOMBRE, bajo la modalidad de Colocación Familiar. Este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: LA COLOCACIÓN FAMILIAR de la niña OMITIR NOMBRE, de nueve (09) años de edad, en el hogar de la madre guardadora, ciudadana MARÍA EUGENIA CASTRO NAVA; plenamente identificada en autos, aplicando de esta manera la Medida de Protección en Colocación Familiar de conformidad con el Artículo 8 y 126, literal i de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CÚMPLASE.------------------------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL

ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA

ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº 0583
CAVM.-