TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. El VIGÍA. El Vigía, seis (06) de marzo de dos mil seis (2006). -------------------------------------------------------------------------------------------------

195º y 147º

Visto el acto de convenimiento celebrado por este Tribunal de fecha 23 de febrero de 2006, según acta que riela al folio treinta y tres (33) y treinta y cuatro (34), entre las partes ciudadanos DIOLANDA ROSALES PÉREZ y LUÍS HUMBERTO MOLERO URDANETA, identificados en autos, quienes conciliaron en relación al Cumplimiento de la Obligación Alimentaria a favor del adolescente y los niños OMITIR NOMBRES, de doce (12), once (11) y once (11) años de edad en su orden, en los siguientes términos: el ciudadano LUÍS HUMBERTO MOLERO URDANETA cancelará la cantidad de DOS MILLONES SETECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.720.000,oo) las cuales dicha cantidades corresponden a la deuda de los dos bonos y el aumento anual de los meses Agosto y Diciembre del año 2004, en un lapso de tres meses y en cuanto a las mensualidades de mayo hasta agosto del 2004 se le concedió un plazo igual de tres para solucionar el problema presentado en la empresa PDVSA donde él labora, ya que se presume que dicha empresa no había hecho ningún descuento en su nómina y si no se hizo el descuento él cancelará la deuda en el lapso concedido. Este Tribunal por cuanto dicho convenimiento no es contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario, beneficia del adolescente y los niños OMITIR NOMBRES, de doce (12), once (11) y once (11) años de edad en su orden, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores, por estas razones este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, HOMOLOGA, dicho convenimiento suscrito entre los ciudadanos arriba señalados, le imparte el carácter de cosa Juzgada y no se ordena el cierre y el archivo del expediente Nº 1245 de CUMPLIMENTO DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA hasta tanto no conste que el demandado haya cancelado la deuda. CÚMPLASE----------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL

ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA.
LA SECRETARIA


ABG. NAYARIB MONSALVE U.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
Exp. Nº 1245.-