TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. El VIGÍA. El Vigía, ocho (08) de marzo de dos mil seis (2006). -------------------------------------------------------------------------------------------------
195º y 147º
Visto el acto de convenimiento celebrado por este Tribunal de fecha 08 de marzo de 2006, según acta que riela a los folios quince (15) y dieciséis (16), entre las partes ciudadanos JOSÉ ÁLVARO DOMÍNGUEZ ESPINA y MILAGROS DEL VALLE RUIZ MANRIQUE, identificados en autos, quienes conciliaron en relación a Fijación de la Obligación Alimentaria a favor del niño OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad , en los siguientes términos: ofrezco la cantidad de cien mil bolívares mensuales por concepto de obligación alimentaria a favor de mi hijo OMITIR NOMBRE, en relación a los bonos propongo el del mes de agosto de cada año le comprare todo lo concerniente a útiles escolares y el año siguiente lo relacionado al uniforme escolar y así rotativamente, en cuanto al bono de diciembre le suministrare un vestuario completo, todo esto previa presentación de facturas, ajustando el monto de la obligación alimentaria en un 15% anual. Se encuentra presente la parte demandante la ciudadana: MILAGROS DEL VALLE RUIZ MANRIQUE, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de identidad Nº V-11.224.329, Medico Veterinario, domiciliada en el Barrio San Isidro, entre avenidas 19 y 20 casa Nº 19-62,calle 11,El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida asistida jurídicamente por la Abogada: MAGALY PULIDO GUILLEN, inscrita en el Inpreabogado con el Nº 25.409, quien expuso: estoy totalmente de acuerdo con el ofrecimiento en relación al monto de la obligación alimentaria a favor de mi hijo así como los bonos. Así mismo consigno número de cuenta de ahorro 0108-0392-63-0200133725 Banco Provincial a mi nombre, para que sea depositada la obligación alimentaria. Este Tribunal por cuanto dicho convenimiento no es contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario, beneficia del niño OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores, por estas razones este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, HOMOLOGA, dicho convenimiento suscrito entre los ciudadanos arriba señalados, le imparte el carácter de cosa Juzgada y no se ordena el cierre y el archivo del expediente Nº 1341 de FIJACIÓN DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA. CÚMPLASE---------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA.
LA SECRETARIA
ABG. NAYARIB MONSALVE U.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
Exp. Nº 1341.-
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