TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, nueve (09) de marzo del año dos mil seis (2006).---------------------------------------------------------------------------------------------

195º y 147º

Vista la solicitud presentada por la ciudadana DORIS MAGALY COHEN DE AÑEZ, venezolana, mayor de edad, casada, oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.330.415, domiciliada en la Urbanización Carabobo, vereda 13, casa Nº 26, El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, actuando en nombre y representación legal de su nieto OMITIR NOMBRE, de nueve (09) años de edad, debidamente asistida por los Abogados RITA VELAZCO URIBE Y JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, Fiscal (P) y Auxiliar de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 170 literal c y g de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; quien solicita AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR, a favor del niño OMITIR NOMBRE, de nueve (09) años de edad, para trasladarse según lo solicitado para el país de Estados Unidos. Indicando que hace dicha solicitud por cuanto el legitimo padre del niño ciudadano LEONEL IVAN CONTRERAS RANGEL, se encuentra en España y se desconoce su domicilio. Visto los recaudos presentados por la parte interesada y analizada como ha sido la opinión del niño; y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil, se desprende que la operación ha realizarse es de interés superior del niño OMITIR NOMBRE, de nueve (09) años de edad. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 267 del Código Civil. El Tribunal advierte que el niño OMITIR NOMBRE, de nueve (09) años de edad, viaja por cuenta y riesgo de su representante legal ciudadana DORIS MAGALY COHEN DE AÑEZ. Entréguese por Secretaría copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.--

LA JUEZA TEMPORAL


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA


LA SECRETARIA


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº 0110
CAVM.-