REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, nueve (09) de marzo del año dos mil seis

195º y 147º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: MORELLA NIÑO CASERES, venezolana, mayor de edad, soltera, auxiliar de farmacia, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.241.931, domiciliada en la Urbanización Parque Chama, calle 2C, casa Nº 09 del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y ROBERTO ENRIQUE LEDESMA PARRA, venezolano, mayor de edad, soltero, chofer, titular de la cédula de identidad Nº V-9.396.544, domiciliado en Mucujepe, calle 4, casa Nº 5-64, Parroquia Héctor Amable Mora del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en su carácter de padres de la niña OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad, por ante la Fiscalía Undécima del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía, en presencia de los Abogados RITA VELAZCO URIBE Y JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, Fiscal Titular y Auxiliar respectivamente. Quienes conciliaron en Reglamentar EL DERECHO DE VISITA a favor de la niña OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad, de la siguiente manera: El padre ciudadano ROBERTO ENRIQUE LEDESMA PARRA, la buscará los días viernes, a partir de las 06:00 p.m. y lo regresará el día domingo a la misma hora, cada quince días, además la semana que no le corresponda la buscara los días jueves a las 5:00 p.m. y la retornará al hogar a las 8:00 p.m.; las vacaciones de carnaval, semana santa, escolares y navideñas, serán compartidas previo acuerdo entre las partes, asimismo el día del padre. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: MORELLA NIÑO CASERES Y ROBERTO ENRIQUE LEDESMA PARRA, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad, plenamente identificada en autos, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 1367 de Homologación Régimen de Visita. CÚMPLASE.-----------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL



ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Sria



Exp. Nº 1367
CAVM.-