REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía
El Vigía, diez de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: LP31-L-2005-000044
AUTO
Visto el escrito de pruebas presentado por los ciudadanos Abogados José Eugenio Ballesteros Meléndez y Radwan Ichtay Adham, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 21.026 y 84.135, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada, se admiten las mismas en cuanto ha lugar a derecho, conforme al Art. 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, salvo su apreciación en la definitiva. En relación al item cuarto y quinto sobre la prueba informativa: se declaran inadmisibles las pruebas promovidas por cuanto en criterio de quien juzga y en razón a la carga subjetiva probatoria de la parte demandada, la forma de traerla a los autos, no fue realizada pertinentemente, conforme a las prerrogativas del artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consonancia con el artículo 77 eiusdem. Respecto al item décimo primero prueba de informe: se ordena oficiar a la Inspectoría del Trabajo del Estado Mérida, ubicada en el 4to piso, edificio Hermes, Avenida 4 con calle 23 de la ciudad de Mérida, a los fines de solicitar de dicha Institución: remita a este Tribunal copia certificada de la Convención Colectiva suscrita por Frigorífico Industrial Los Andes y sus trabajadores, en el período comprendido entre los años 1998-1999, conforme al artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La Juez Titular,
Abg. Esp. Minerva Mendoza Paipa.
La Secretaria,
Abg. Ivett Aristimuño.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, librándose oficio a la Inspectoría del Trabajo del Estado Mérida, entregándose a la Unidad de Actos de Comunicación para su respectiva entrega.
La Secretaria,
Abg. Ivett Aristimuño.
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