REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, diez de marzo de dos mil seis
195º y 147º

Asunto: LP31-L-2005-000171

PARTE ACTORA: ANA CECILIA RIVAS HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 11.219.509, domiciliado en la ciudad del vigía.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JEAN CARLOS ANGULO Y CARLOS ENRIQUE MOLINA GUERRERO, Abogados en ejercicio, titular de la cedula de Identidad N° V- 14.762.973 y V-3.767.860 e Inpreabogado N° 104.603 y 25.515.

PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE GALLARDO C.A domiciliado en la calle 1, N° 2-153 de la Urbanización Primero de Mayo.

MATERIA: SENTENCIA DEFINITIVA PRESTACIONES SOCIALES

La presente demanda fue interpuesta el día 18 de Noviembre de 2005 por la ciudadana: ANA CECILIA RIVAS HERNÁNDEZ, asistida por los Abogados en ejercicio, JEAN CARLOS ANGULO Y CARLOS ENRIQUE MOLINA GUERRERO, inscrito en el Inpreabogado N° 104.603 y 25.515 quien alego en su escrito libelar:

1) Que ingreso en fecha 15 de enero de 1998.
2) Que la ciudadana: ANA CECILIA RIVAS HERNÁNDEZ, identificada en autos, prestó servicios personales como Secretaria.
3) Que egresó en fecha 21 de Junio de 2004.
4) Que devengaba una remuneración mensual de Bs.200.000, 00.
5) Que cumplía una jornada de trabajo de lunes a viernes y cumplía un horario de 08:00 a.m. a 12:00 m. y de 02:00 p.m. a 06:00 p.m. Que se le adeuda como consecuencia de la relación de trabajo los siguientes conceptos y montos:

PRIMERO:
El pago de diez (10) días y dieciséis meses de salarios caídos, por haber sido despedida sin justa causa y estar amparada por la prorroga de la inamovilidad laboral, y que a continuación especifico;
a) diez (10) días de salarios, contados a partir del 21-06-2004 a razón de Bs. 9.884,20 cada uno para un total de Bs. 98.842,00; es decir, 9.884,20 x 10 = 98.842, calculados sobre la base del salario mensual mínimo obligatorio fijado para la época ( Bs. 296.524,80 según Decreto Ejecutivo N° 2.902 de fecha 30-04-2004.
b) Cinco (05) meses de salario, correspondiente a los meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2004 a razón de Bs. 321.235,20 cada uno, para un total de Bs. 1.606.176,00; es decir 321.235,20 x 5 = 1.606.176,00 calculados sobre la base del salario mensual mínimo obligatorio fijado para la época ( Bs. 321.235,20 según Decreto Ejecutivo N° 2.902 de fecha 30-04-2004.
c) Cuatro (04) meses de salario, correspondiente a los meses de enero, febrero, marzo, y abril 2005 a razón de Bs. 371.232,80 cada uno, para un total de Bs. 1.484.931,10; es decir 371.232,80 x 4 = 1.484.931,10 calculados sobre la base del salario mensual mínimo obligatorio fijado para la época ( Bs. 371.232,80 según Decreto Ejecutivo N° 38.174 de fecha 27-04-2005.
d) Seis (06) meses de salario, correspondiente a los meses de mayo, junio, julio, agosto y octubre 2005 a razón de Bs. 405.000,00 cada uno, para un total de Bs. 2.430.000,00; calculados sobre la base del salario mensual mínimo obligatorio fijado para la época ( Bs. 405.000 según Decreto Ejecutivo N° 38.174 de fecha 27-04-2005.

SEGUNDO: el pago de cada uno de los conceptos laborales indicados en la planilla de Consulta de Prestaciones Sociales de fecha 20-01-2005 elaborada y suscrita por el funcionario de la Sub-Inspectora del Trabajo de la ciudad de El Vigía del Estado Mérida, que acompaño al presente libelo marcada con la letra C y que a continuación especifico y fundamento:
a) PREAVISO:
De conformidad con lo establecido en el articulo 104, letra “d” de la Ley Orgánica del Trabajo la cantidad de sesenta (60) días de salarios, por mantener una relación de trabajo por tiempo indeterminado, desde el 15-01-98 hasta el 20-06-2004; es decir seis (6) años, cinco (5) meses y cinco (5) días y por haber sido despedida sin causa justificada a razón de Bs. 9.060,00 cada uno para un total de Bs. 543.600,00 esto es 60 x 9.060=543.600.

b) INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO: De conformidad con lo establecido en el articulo 125 Ordinal 2° de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de ciento cincuenta (150) días de salario, por mantener una relación de trabajo por tiempo indeterminado, desde el 15-01-98 hasta el 20-06-04; es decir; seis (06) años, cinco (5) meses y cinco (5) días y por haber sido despedida sin causa justificada a razón de Bs. 9.060,00 cada uno, para un total de Bs. 1.359.000,00 esto es, 150 x 9.060 = 1.359.000,00.
c) ANTIGÜEDAD REGIMEN ACTUAL: De conformidad con el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, por mantener una relación de trabajo por tiempo indeterminado desde el 15-01-98 hasta el 20-06-04 es decir, seis (6) años, cinco (5) meses y cinco (5) días, me corresponde el derecho de antigüedad que a continuación especifico:
1) Año 1999 cuarenta y cinco (45) días de salario, a razón de Bs. 3.333,00 cada uno calculados sobre la base del salario mensual mínimo obligatorio fijado para la época Bs. (100.000) para un total de Bs.149.985,00 es decir 3.333 x 45 = 149.985.
2) Año 2000, sesenta y dos (62) días de salario, a razón de Bs. 4.000,00 cada uno calculados sobre la base del salario mensual mínimo obligatorio fijado para la época (Bs.120.000, 00) para un total de Bs. 248.000,00 es decir 62 x 4.000= 248.000.
3) Año 2001, sesenta y cuatro (64) días de salario a razón de Bs. 4.800,00 cada uno calculados sobre la base del salario mensual mínimo obligatorio fijado para la época (Bs. 144.000,00) para un total de Bs. 307.200,00; es decir, 64 x 4.800 = 307.200.
4) Año 2002, sesenta y seis (66) días de salario, a razón de Bs. 5.266,00 cada uno, calculados sobre la base del salario mensual mínimo obligatorio fijado para la época (Bs. 157.980,00), para un total de Bs. 347.556,00; es decir, 66 x 5.266 = 347.556.
5) Año 2003, sesenta y ocho (68) días de salario, a razón de Bs. 5.808,00 cada uno calculados sobre la base del salario mensual mínimo obligatorio fijado para la época (Bs. 174.240,00) para un total de Bs. 394.944,00; es decir; 68 x 5.808 = 394.944,00.
6) Año 2004, setenta (70) días de salario, a razón de Bs. 7.550,00 cada uno, calculados sobre la base del salario mensual mínimo obligatorio fijado para la época (Bs. 226.500,00) para un total de Bs. 528.500,00, es decir 70 x 7.550 = 528.500.
7) Año 2005, veinticinco (25) días de salario, a razón de Bs. 9.060,00 cada uno calculados sobre la base del salario mensual mínimo obligatorio fijado para el mes de mayo de 2004 (Bs. 271.814,40), para un total de Bs. 226.500,00; es decir; 25 x 9.060 = 226.500. La sumatoria total de estos conceptos equivale a un monto de Dos Millones Doscientos Dos Mil Seiscientos Ochenta y Cinco Bolívares (Bs. 2.202.685,00).
d) INTERESES POR FIDEICOMISO: De conformidad con el articulo 108, párrafo tercero, letra “C” de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de Bs. 308.375,90, que es el equivalente al catorce por ciento (14%) sobre la suma totalizada arriba indicada (2.202.685,00) por concepto de pago de intereses por fideicomiso no pagados por el patrón ni depositados en fideicomiso, calculados a la tasa promedio entre activa y pasiva, determinado por el Banco Central de Venezuela, a la tasa del catorce por ciento (14%) anual.
e) BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO: De conformidad con los artículos 174 y 175 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de treinta y seis punto veinticinco (36,25) días de salario, a razón de Bs. 9.060,00 cada uno, para un total de bs. 328.425,00; es decir 36,25 x 9.060 = 328.425,00 calculado sobre la base del salario mensual mínimo obligatorio fijado para la época (Bs. 271.814,40).
f) VACACIONES FRACCIONADAS: De conformidad con lo establecido en ele articulo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de catorce punto quince (14,15) días de salario, a razón de Bs. 9.060,00 cada uno, para un total de bs. 128.199,00, calculados sobre la base del salario mensual mínimo obligatorio fijado para la época (Bs. 271.814,40).
g) DIFERENCIA SALARIAL: De conformidad con lo establecido en el articulo 129 de la Ley Orgánica del trabajo, me corresponde lo siguiente:

1)-Año 1.999, salario mensual devengado Bs. 95.000,00 salario mensual mínimo obligatorio fijado para la época Bs.120.000,00 por lo que existe una diferencia salarial de Bs. 25.000,00 mensuales, por tal razón, la empresa demandada me adeuda doce (12) meses, a razón cada uno de Bs. 25.000,00 para un total de Bs. 300.000,00 es decir, 25.000 x 12 = 300.000.

2)-Año 2000, salario mensual devengado Bs. 111.000,00 salario mensual mínimo obligatorio fijado para la época Bs.144.000,00 por lo que existe una diferencia salarial de Bs. 13.000,00 mensuales, por tal razón, la empresa demandada me adeuda doce (12) meses, a razón cada uno de Bs.33.000,00 para un total de Bs. 396.000,00 es decir, 33.000 x 12 = 396.000.

3)-Año 2001, salario mensual devengado Bs. 120.000,00 salario mensual mínimo obligatorio fijado para la época Bs.144.000,00 por lo que existe una diferencia salarial de Bs.24.000,00 mensuales, por tal razón, la empresa demandada me adeuda doce (12) meses, a razón cada uno de Bs.24.000,00 para un total de Bs. 288.000,00 es decir, 24.000 x 12 = 288.000.

4)-Año 2002, salario mensual devengado Bs. 160.240,00 salario mensual mínimo obligatorio fijado para la época Bs.174.240,00 por lo que existe una diferencia salarial de Bs.14.000,00 mensuales, por tal razón, la empresa demandada me adeuda doce (12) meses, a razón cada uno de Bs.14.000,00 para un total de Bs. 168.000,00 es decir, 14.000 x 12 = 168.000.

5)-Año 2003, salario mensual devengado Bs. 200.000,00 salario mensual mínimo obligatorio fijado para la época Bs.209.088 por lo que existe una diferencia salarial de Bs.9.088,00 mensuales, por tal razón, la empresa demandada me adeuda doce (12) meses, a razón cada uno de Bs.9.088 para un total de Bs. 109.056,00 es decir, 9.088 x 12 = 109.056.

6)-Año 2004, salario mensual devengado Bs. 200.000,00 salario mensual mínimo obligatorio fijado para la época Bs.271.814 por lo que existe una diferencia salarial de Bs.71.814,00 mensuales, por tal razón, la empresa demandada me adeuda dos (2) meses, a razón cada uno de Bs.71.814 para un total de Bs. 143.682 es decir, 71.814 x 2 = 143.682. La sumatoria de estos conceptos equivale a un monto de UN MILLON CUATROCIENTOS CUATRO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 1.404.684,00).

Igualmente solicitó la parte actora en su demanda la indexación y corrección monetaria a los conceptos laborales libelados, así como los intereses sobre prestaciones sociales. Admitidos por efectos de la incomparecencia a la audiencia preliminar de la parte demandada, los hechos alegados por el actor en el libelo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en atención a la jurisprudencia los Tribunales Superiores que establece “el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prevé de manera clara que si el demandado no concurre a la audiencia preliminar se presumirá la admisión de los hechos alegados por el demandante y el Tribunal sentenciara en forma oral conforme a dicha confesión, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante (… ) éste se encuentra obligado analizar la pretensión y los hechos expuestos por el actor en el libelo a los fines de determinar si esos hechos acarrean las consecuencias jurídicas que atribuye el actor, en otras palabras debe exponer el Juez en su fallo los motivos de derecho que le lleven a decidir de determinada manera, ya que lo que debe tenerse por aceptado son los hechos alegados mas no el derecho incoado por la parte actora”, pasa esté juzgado a considerar la procedencia en derecho de los conceptos y montos demandados:

SALARIOS CAÍDOS:
a) 9.884,20 x 10 días de salario corresponde a la cantidad de 98.842 bolívares calculado en base al salario según decreto Ejecutivo N° 2.902 de fecha 30-04-2004.

b) 321.235,20 x 5 meses de salario corresponde la cantidad de 1.606.176,00 bolívares calculado en base al salario según decreto Ejecutivo N° 2.902 de fecha 30-04-2004.

c) 371.232,80 x 4 meses de salario corresponde la cantidad de 1.484.931,10 bolívares calculado en base al salario según Decreto Ejecutivo N° 38.174 de fecha 27-04-2005.

d) 405.000 x 6 meses de salario corresponde la cantidad de 2.430.000 bolívares calculado en base al salario según Decreto Ejecutivo N° 38.174 de fecha 27-04-2005.

Para un total de 5.619.949,00 Bolívares. Y ASÍ SE DECIDE.


PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: De conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde:
400 días de salario a razón de Bolívares 10.423,31 corresponden a la cantidad de Bolívares 4.169.324.Y ASÍ SE DECIDE.

INTERÉS POR ANTIGÜEDAD:
Al 17,08% corresponde la cantidad de Bolívares. 712.120,54 Y ASÍ SE DECIDE.

VACACIONES:
20 días a razón de Bolívares 9.815,52 corresponde la cantidad de 196.310,40. Y ASÍ SE DECIDE.

BONO VACACIONAL:
13 días a razón de Bolívares 9.815,52 corresponde la cantidad de bolívares 127.601,76. Y ASÍ SE DECIDE.

UTILIDADES:
90 días a razón de Bolívares 9.815,52 corresponde la cantidad de 883.396,80. Y ASÍ SE DECIDE.

VACACIONES FRACCIONADAS:
6,25 días a razón de Bolívares 9.815,52 corresponde la cantidad de 61.347,00. Y ASÍ SE DECIDE.

BONO VACACIONAL FRACCIONADO:
5,33 días a razón de Bolívares 11.362,16 corresponde la cantidad de bolívares 60.560,31. Y ASÍ SE DECIDE.

UTILIDADES FRACCIONADAS:
6,25 días a razón de Bolívares 9.815,52 corresponde la cantidad de 61.347,00. Y ASÍ SE DECIDE.

INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO:
150 días a razón de Bolívares 9.815,52 corresponde la cantidad de 1.472.328,00. Y ASÍ SE DECIDE.

INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO:
60 días a razón de Bolívares 9.815,52 corresponde la cantidad de 588.931,20. Y ASÍ SE DECIDE.

DIFERENCIA SALARIAL:
Para el año 1999 la diferencia fue de 25.000 por 12 meses corresponde la cantidad de 300.000,00 bolívares.
Para el año 2000 la diferencia fue de 33.000 por 12 meses corresponde la cantidad de 396.000,00 bolívares.
Para el año 2001 la diferencia fue de 24.000 por 12 meses corresponde la cantidad de 288.000,00 bolívares.
Para el año 1999 la diferencia fue de 14.000 por 12 meses corresponde la cantidad de 168.000,00 bolívares.
Para el año 1999 la diferencia fue de 9.088 por 12 meses corresponde la cantidad de 109.056,00 bolívares.
Para el año 1999 la diferencia fue de 71.814 por 2 meses corresponde la cantidad de 143.682,00 bolívares. Lo que suman la cantidad de 1.404.738,00 bolívares. Y ASÍ SE DECIDE.

Se condena la parte demandada al pago de la cantidad de QUINCE MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON UN CÉNTIMO (Bs. 15.357.954,01).

DECISIÓN.

Por las consideraciones anteceden, este Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA, al pago de los conceptos y montos ut supra. Igualmente se ordena practicar experticia complementaria del fallo por un único experto designado por este juzgado conforme lo dispone el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a objeto de determinar los intereses moratorios establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, calculados sobre la base de la tasa de interés previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo en el literal “b”, desde la fecha del decreto de ejecución, hasta la materialización ésta, entendiéndose por esto ultimo, la oportunidad para el pago efectivo. Se ordena igualmente que el experto determine la corrección monetaria de la cantidad total condenada a favor del actor mediante este fallo, desde la fecha del decreto de ejecución, hasta la materialización ésta, entendiéndose por esto último, la oportunidad para el pago efectivo, calculándolo con base al índice de precios al consumidor. De acuerdo a lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se condenen costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida. PUBLIQUESE, REGISTRESE y CERTIFIQUESE la presente decisión. Año 195 ° y 147. °
LA JUEZ,


Abg. REINA RONDON GRATEROL, EL SECRETARIO,


Abg. GABRIEL E. PEÑA B.