REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, trece de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: LP31-L-2005-000167
SENTENCIA
PARTE ACTORA: MANUEL DE JESUS MARTINEZ PACHECO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: REINA CHACON.
PARTE DEMANDADA: AGROPECUARIA LOS NARANJOS C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RAMON ABRAHAN OVIEDO MONTOYA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, lunes trece (13) de marzo de 2006, siendo las 11:00.a.m. día y hora fijada para la celebración de la audiencia preliminar comparecieron a la misma la apoderada de la parte actora, procuradora del trabajo abogado: REINA CHACON, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 28.163, carácter que consta en autos, y el abogado: RAMON ABRAHAN OVIEDO MONTOYA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 59.744, apoderado de la parte demandada, según instrumento poder que presenta en original y consigna copia simple, debidamente cotejado por el Tribunal para ser agregado al presente expediente, dándose así inicio a la audiencia. Quienes han llegado al siguiente acuerdo transaccional: La parte demandada ofrece a la apoderada de la parte demandante la cantidad total de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,00), Dicha suma comprende los conceptos derivados de la relación laboral, dicho monto será cancelado de la siguiente manera PRIMERO: dicho pago se realiza en un pago único por la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,00) en dinero en efectivo en moneda de curso legal, que el apoderado de la parte demandada entregara a trabajador en fecha 13 de marzo de 2006, a las 12:00 m.a la parte actora, participando su cumplimiento por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta sede alterna. SEGUNDO: La apoderada de la parte actora declara expresamente que acepta el pago que le hace la demandada en los términos expuestos y en consecuencia, declara que nada mas tiene que reclamar, por los conceptos demandados. Este tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Ordenándose el archivo del expediente en el momento que conste el cumplimiento total de la obligación.
La Juez
Abg. Reina Rosa Rondón Graterol
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