REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, trece de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: LP31-L-2005-000178
SENTENCIA
PARTE ACTORA: MARCOS TULIO CASTELLANO GUERRERO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RICHARD ANDERSON HERNANDEZ MORA
PARTE DEMANDADA: GUARDIANES EL VIGIA C.A (GUARVICA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ADRIANA OLIMAR ALTUVE.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, lunes trece (13) de febrero de 2006, siendo las 11:00 a.m, se presentaron las partes a los fines de llegar aun acuerdo, comparecieron a la misma el procurador del trabajo abogado: RICHARD HERNANDEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 98.326, en su condición de apoderado de la parte actora, y el ciudadano: EBER FRANCISCO CAJAL MARQUINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 9.025.928, en su condición de parte demandada, asistido por la abogado en ejercicio: ADRIANA OLIMAR ALTUVE MORA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 110.567, dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo transaccional: La parte demandada ofrece a la apoderada de la parte demandante la cantidad total de UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.200.000,00), Dicha suma comprende los conceptos derivados de la relación laboral, dicho monto será cancelado de la siguiente manera. PRIMERO: dicho pago se realizará en un pago único por la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.200.000,00) que serán entregados en dinero efectivo y en moneda de curso legal, en el día de hoy a la 01:00 p.m. al trabajador participando su cumplimiento por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Sede Alterna. SEGUNDO: El apoderado de la parte actora declara expresamente que acepta el pago que le hace la demandada en los términos expuestos y en consecuencia, declara que nada mas tiene que reclamar, por los conceptos demandados. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Ordenándose el archivo del expediente en el momento que conste el cumplimiento total de la obligación. Se deja constancia que se hace entrega a la parte de su escrito de promoción de pruebas.
La Juez
Abg. Reina Rosa Rondón Graterol
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