REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, trece de marzo de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO: LP31-L-2005-000197




SENTENCIA


PARTE ACTORA: DIOFANOR MARIMON AHUMEDO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANGEL ATILIO CONTRERAS MIRANDA
PARTE DEMANDADA: MARIA SAN JUAN LEAL DE BRICEÑO Y YASMIRA COROMOTO BRICEÑO LEAL
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ADRIANA OLIMAR ALTUVE MORA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, miércoles quince (15) de Febrero de 2006, siendo las 09:00 a.m. día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el abogado: ANGEL ATILIO CONTRERAS, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 25.383, en su condición de apoderado de la parte actora, quien consigna escrito constante de un (01) folio útil, donde el trabajador autoriza a su apoderado y reconoce que esta de acuerdo con el pago que recibe, y las ciudadanas: MARIA SAN JUAN LEAL DE BRICEÑO Y YASMIRA COROMOTO BRICEÑO LEAL, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N°V- 4.702.844 y 11.046.535 en su condición de parte demandada, asistidas por la abogado en ejercicio: ADRIANA OLIMAR ALTUVE MORA, inscrita en el inpreabogado bajo el N°110.567, dándose así inicio a la audiencia. quienes han llegado al siguiente acuerdo transaccional: La parte demandada ofrece a la apoderada de la parte demandante la cantidad total de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.500.000,00), Dicha suma comprende los conceptos derivados de la relación laboral, dicho monto será cancelado de la siguiente manera PRIMERO: dicho pago se realizará en un pago único por la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.500.000,00), que serán entregados en dinero efectivo y en moneda de curso legal, al apoderado de la parte actora en este acto. SEGUNDO: El apoderado de la parte actora declara expresamente que acepta el pago que le hace la demandada en los términos expuestos y en consecuencia, declara que nada mas tiene que reclamar, por los conceptos demandados. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Ordenándose el archivo del expediente por cuanto consta el cumplimiento total de la obligación. Se deja constancia que se hace entrega a las partes de sus escritos de pruebas.



La Juez




Abg. Reina Rosa Rondón Graterol