REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, dieciséis de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO : LP31-L-2005-000201
PARTE ACTORA:LUIS ALFONSO PÉREZ NAHR y MANCOMUNIDAD PARA EL MANEJO INTEGRA DE LOS DESECHOS SOLIDOS DE LA ZONA PANAMERICANA (MAZPA)
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: AMAURY AGUERO y
PARTE DEMANDADA:LUIS ALFONSO PÉREZ NAHR y MANCOMUNIDAD PARA EL MANEJO INTEGRA DE LOS DESECHOS SOLIDOS DE LA ZONA PANAMERICANA (MAZPA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: AMAURY AGUERO y
MOTIVO:
SENTENCIA
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: LP31-L-2005-000201
PARTE ACTORA: LUIS ALFONSO PÉREZ NAHR
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: AMAURY AGUERO
PARTE DEMANDADA: MANCOMUNIDAD PARA EL MANEJO INTEGRAL DE LOS DESECHOS SÓLIDOS DE LA ZONA PANAMERICANA (MAZPA)
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ALFREDO TREJO GUERRERO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, dieciséis (16) de marzo de 2006, siendo las 02:00 p.m. día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos: AMAURY OSWALDO AGÜERO UZCATEGUI, en su condición de apoderado de la parte actora, carácter que consta en autos, y el ciudadano: JESUS BENITO SALCEDO BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 9.393.086, en su condición de parte demandada, asistido por el abogado: ALFREDO TREJO GUERRERO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 79.234, dándose así inicio a la audiencia..Quienes han llegado al siguiente acuerdo transaccional: La parte demandada ofrece a la apoderada de la parte demandante la cantidad total de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 3.500.000,00), Dicha suma comprende los conceptos derivados de la relación laboral, dicho monto será cancelado de la siguiente manera PRIMERO: dicho pago se realiza en dos cuotas la primera por la cantidad de UN MILLON SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 1.750.000,00) en cheque, que la parte demandada entregara al trabajador en fecha 31 de marzo de 2006, a la parte actora, participando su cumplimiento por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta sede alterna y la segunda cuota por la cantidad de UN MILLON SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 1.750.000,00) en cheque, que la parte demandada entregara al trabajador en fecha 28 de abril de 2006, a la parte actora, participando su cumplimiento por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta sede alterna. SEGUNDO: El apoderado de la parte actora declara expresamente que acepta el pago que le hace la demandada en los términos expuestos y en consecuencia, declara que nada mas tiene que reclamar, por los conceptos demandados. Este tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Ordenándose el archivo del expediente en el momento que conste el cumplimiento total de la obligación. Se deja constancia que se hace entrega a las partes de sus escritos de pruebas y sus anexos.
La Juez
Abg. Reina Rondón Graterol
El Secretario.
Abg. Gabriel Eduardo Peña.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA.
PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE
La Juez
Abg. Reina Rosa Rondón Graterol
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