REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, veinte de marzo de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO: LP31-L-2006-000010


SENTENCIA


PARTE ACTORA: LUIS DAVID CONTRERAS FLOREZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: REINA COROMOTO CHACÓN GÓMEZ
PARTE DEMANDADA: RODOLFO GARCIA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIANELA MARTOS CABRALES.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, lunes veinte (20) de marzo de 2006, siendo las 09:00.a.m. día y hora fijada para la celebración de la audiencia preliminar comparecieron a la misma el ciudadano: LUIS DAVID CONTRERAS FLOREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 22.928.639, en su condición de parte actora y su apoderada judicial, procuradora del trabajo abogado: REINA CHACON, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 28.163, carácter que consta en autos, quien consigna escrito de promoción de pruebas constante de un (01) folio útil sin anexos y la abogado: MARIANELA MARTOS CABRALES, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 84.511, en su condición de apoderada de la parte demandada, según instrumento poder que presenta en original y consigna copia simple, debidamente cotejado por el Tribunal para ser agregado al presente expediente y registro de la empresa, quien consigna escrito de promoción de pruebas constante de dos (02) folios útiles sin anexos dándose así inicio a la audiencia. Quienes han llegado al siguiente acuerdo transaccional: La parte demandada ofrece a la apoderada de la parte demandante la cantidad total de DOS MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS SIETE BOLIVARES (Bs. 2.359.307,00), Dicha suma comprende los conceptos derivados de la relación laboral, dicho monto será cancelado de la siguiente manera PRIMERO: dicho pago se realizara en dos cuotas la primera por la cantidad de UN MILLON CIENTO SETENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 1.179.653,50) en dinero en efectivo en moneda de curso legal, que el apoderado de la parte demandada entregara a trabajador en fecha 31 de marzo de 2006, a la parte actora, participando su cumplimiento por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta sede alterna, la segunda por la cantidad de UN MILLON CIENTO SETENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 1.179.653,50) en dinero en efectivo en moneda de curso legal, que el apoderado de la parte demandada entregara a trabajador en fecha 17 de abril de 2006, a la parte actora, participando su cumplimiento por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta sede alterna. SEGUNDO: La parte actora declara expresamente que acepta el pago que le hace la demandada en los términos expuestos y en consecuencia, declara que nada mas tiene que reclamar, por los conceptos demandados. Este tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Ordenándose el archivo del expediente en el momento que conste el cumplimiento total de la obligación. Se deja constancia que se hace entrega a las partes de sus escritos de promoción de pruebas.



La Juez




Abg. Reina Rosa Rondón Graterol