REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, veintiuno de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: LP31-L-2006-000012
SENTENCIA
PARTE ACTORA: MARIA NINFA GELVES DE GELVES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: REINA COROMOTO CHACÓN GÓMEZ
PARTE DEMANDADA: MANUEL JIMENES MORENO
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MARCELINA ARGUELLES DE COVA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, martes veintiuno (21) de marzo de 2006, siendo las 09:00.a.m. día y hora fijada para la celebración de la audiencia preliminar comparecieron a la misma la ciudadana: MARIA NINFA GELVES DE GELVES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 23.224.410, en su condición de parte actora y su apoderada judicial, procuradora del trabajo abogado: REINA CHACON, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 28.163, carácter que consta en autos, y el ciudadano: MANUEL JIMENEZ MORENO, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°E- 211.092, en su condición de parte demandada, asistido por la abogado en ejercicio: MARCELINA ARGUELLES DE COVA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 34.988, dándose así inicio a la audiencia. Quienes han llegado al siguiente acuerdo transaccional: La parte demandada ofrece a la apoderada de la parte demandante la cantidad total de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.500.000,00), Dicha suma comprende los conceptos derivados de la relación laboral, dicho monto será cancelado de la siguiente manera PRIMERO: dicho pago se realizara en dos cuotas la primera por la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000,00) en dinero en efectivo en moneda de curso legal, que la parte demandada entrega a la trabajadora en este acto, la segunda por la cantidad de UN MILLON NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.900.000,00) en dinero en efectivo en moneda de curso legal, que la parte demandada entregara a la trabajadora en fecha 22 de mayo de 2006, participando su cumplimiento por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta sede alterna. SEGUNDO: La parte actora declara expresamente que acepta el pago que le hace la demandada en los términos expuestos y en consecuencia, declara que nada mas tiene que reclamar, por los conceptos demandados. Este tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Ordenándose el archivo del expediente en el momento que conste el cumplimiento total de la obligación.
La Juez
Abg. Reina Rosa Rondón Graterol
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